Bloque I · Ciencias Jurídicas

Los 26 temas de Ciencias Jurídicas explicados

Del concepto de Derecho a la protección de datos, pasando por la Constitución, la Unión Europea, la Administración, la extranjería y el Derecho Penal. Lo más importante va en negrita y cada apartado se apoya en el artículo o la ley exacta.

Tema 1

El Derecho

1. Concepto de Derecho

El Derecho puede definirse como el conjunto ordenado de normas e instituciones que regulan la convivencia social, dotadas de la posibilidad de imponerse coactivamente por el Estado a través de sus órganos. Toda sociedad mínimamente organizada necesita reglas de conducta, pero no todas esas reglas son jurídicas: los usos sociales (por ejemplo, ceder el asiento a una persona mayor) o las normas morales (no mentir) también orientan la conducta, pero carecen de la nota que distingue al Derecho: la coercibilidad, es decir, la posibilidad de exigir su cumplimiento de manera forzosa, incluso contra la voluntad del obligado, con el respaldo último de la fuerza pública.

Conviene distinguir dos acepciones de la palabra "derecho" que se emplean constantemente, tanto en el lenguaje cotidiano como en los textos legales:

Esta distinción es una de las preguntas clásicas de examen, porque suele plantearse mediante un ejemplo concreto que el aspirante debe saber encajar en una u otra categoría.

2. Derecho público y Derecho privado

La rama de la Teoría General del Derecho distingue, desde el Derecho romano, dos grandes bloques normativos según la posición de las partes que intervienen en la relación jurídica:

Esta distinción, aunque clásica y muy utilizada, admite matices: existen ramas "mixtas" (como el Derecho Laboral, que regula relaciones entre particulares —empresario y trabajador— pero con una fuerte intervención de normas de orden público que limitan la autonomía de la voluntad de las partes) y la propia doctrina discute si sigue siendo una distinción operativa en un Estado social como el actual, en el que la Administración cada vez interviene más en relaciones tradicionalmente privadas.

3. Las fuentes del Derecho

El artículo 1.1 del Código Civil es la norma clave de este apartado: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho." Se trata de una enumeración jerárquica y no simplemente enunciativa: cada fuente se aplica en defecto de la anterior.

4. El principio de jerarquía normativa

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza expresamente "el principio de jerarquía normativa", que implica que ninguna norma de rango inferior puede contradecir a una de rango superior, y que si lo hace, será nula (o, en terminología más precisa, inconstitucional o ilegal, según el caso). Este principio se combina con el principio de competencia, que explica por qué, por ejemplo, un Estatuto de Autonomía no es "inferior" a una ley ordinaria estatal en su ámbito de competencias, aunque ambas tengan rango de ley.

Constitución (rango máximo) Leyes orgánicas y ordinarias Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales...)
Principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE): una norma nunca puede contradecir a otra de rango superior.

5. Ley Orgánica, Ley Ordinaria y normas con rango de ley

Dentro del segundo escalón de la pirámide (las leyes), conviene distinguir varias figuras que se preguntan de forma recurrente y que suelen confundirse entre sí:

Por debajo de las leyes se sitúan los reglamentos, normas de rango inferior a la ley que dicta el poder ejecutivo (Gobierno, Ministros...) en ejercicio de la potestad reglamentaria; no pueden contradecir ni a la Constitución ni a las leyes (principio de jerarquía), ni regular materias reservadas a estas (principio de reserva de ley).

6. Entrada en vigor, vacatio legis e irretroactividad

El artículo 2.1 del Código Civil establece que las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. Ese periodo intermedio —entre la publicación y la entrada en vigor— recibe el nombre de vacatio legis, y su finalidad es dar a conocer la norma antes de que despliegue sus efectos. Muchas leyes, sin embargo, fijan su propia fecha de entrada en vigor (el mismo día de su publicación, o una fecha posterior, cuando se necesita más tiempo de adaptación).

El artículo 9.3 de la Constitución es una de las claves de bóveda de todo el sistema de garantías, porque en un solo precepto reúne varios principios que suelen preguntarse por separado:

Este último matiz —la retroactividad de lo favorable— es una trampa de examen muy habitual: muchos aspirantes memorizan "las normas son irretroactivas" sin recordar que la propia Constitución solo lo garantiza para lo desfavorable.

7. Las grandes ramas del ordenamiento jurídico español

Más allá de la distinción básica público/privado, conviene conocer, aunque sea de forma esquemática, en qué rama se encuadra cada norma que se estudia a lo largo de este temario, porque el examen suele preguntar por la naturaleza jurídica de una figura concreta:

Esta clasificación no es un simple ejercicio académico: determina, por ejemplo, qué juzgado es competente para resolver un asunto (los juzgados de lo penal no conocen de un litigio civil entre vecinos, ni un juzgado civil puede imponer una pena de prisión), y explica por qué un mismo hecho puede generar consecuencias jurídicas en varias ramas a la vez (un accidente de tráfico con lesiones puede dar lugar simultáneamente a responsabilidad penal, responsabilidad civil derivada del delito, y una sanción administrativa de tráfico).

8. Aplicación práctica: por qué este tema importa para un policía

Aunque parezca un tema "teórico", su aplicación práctica es constante en el trabajo policial: cuando un agente redacta un atestado, está generando un documento con valor de denuncia dentro del Derecho Procesal Penal; cuando impone una sanción administrativa de tráfico, está aplicando Derecho Administrativo sancionador; cuando media en un conflicto vecinal sin que exista delito, se mueve en el terreno del Derecho Civil (donde no tiene potestad para "resolver" el fondo del asunto, solo para evitar una alteración del orden). Distinguir correctamente en qué rama se mueve cada actuación evita errores de procedimiento graves, como tramitar por la vía penal un asunto que es puramente civil, o al revés.

9. La interpretación de las normas

El artículo 3.1 del Código Civil establece los criterios de interpretación de las normas: deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras (interpretación gramatical o literal), en relación con el contexto (sistemática), los antecedentes históricos y legislativos (histórica), y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (sociológica), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (teleológica). Distinta de la interpretación es la analogía (art. 4.1 CC): cuando las normas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, se aplicará esta última por analogía. La analogía tiene un límite fundamental en materia penal y sancionadora: el principio de legalidad prohíbe la analogía in malam partem (en perjuicio del reo), es decir, no se puede castigar una conducta por analogía con otra que sí está tipificada.

El fraude de ley (art. 6.4 CC) se produce cuando un acto se realiza al amparo del texto de una norma, pero persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él; en ese caso, se aplicará la norma que se hubiera tratado de eludir.

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Tema 2

La Constitución Española (I): estructura y derechos fundamentales

1. Origen y estructura de la Constitución de 1978

La Constitución española fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, entrando en vigor el día de la publicación de su texto oficial en el BOE, el 29 de diciembre de 1978 (fecha que se celebra hoy como Día de la Constitución). Es fruto del llamado consenso constituyente: la necesidad de un pacto amplio entre las distintas fuerzas políticas tras el franquismo explica muchas de sus soluciones de compromiso (por ejemplo, la ambigüedad calculada del artículo 2 sobre nacionalidades y regiones).

Estructuralmente, se compone de un Preámbulo (sin valor normativo directo, pero con valor interpretativo), un Título Preliminar (arts. 1 a 9), diez títulos numerados (I a X, que van desde los derechos fundamentales hasta el Tribunal Constitucional y la reforma constitucional), y varias disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final. En total, 169 artículos.

2. El Título Preliminar: los cimientos del Estado

El Título Preliminar condensa las decisiones políticas fundamentales del constituyente:

3. El Título I: "De los derechos y deberes fundamentales"

Es, con diferencia, el título más preguntado en cualquier examen relacionado con la Constitución. Se estructura en cinco capítulos, pero lo verdaderamente decisivo para el aspirante es entender los tres niveles de protección que la Constitución dispensa a los derechos:

4. Las garantías de los derechos (art. 53 CE)

El artículo 53 CE es la "bisagra" que conecta la clasificación anterior con sus consecuencias prácticas:

De aquí se extrae una regla mnemotécnica útil: cuantos más "escudos" de protección tiene un derecho (Ley Orgánica + amparo + reforma agravada), más "fundamental" es en sentido estricto.

4bis. Deberes constitucionales

Junto a los derechos, la Constitución impone también deberes: el deber de defender a España (art. 30.1), el deber de tributar de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo (art. 31.1), el deber de trabajar (art. 35.1, correlativo al derecho al trabajo), y el deber de conocer el castellano (art. 3.1, correlativo al derecho a usarlo). Estos deberes no suelen ser "exigibles" ante los tribunales del mismo modo que los derechos, pero conforman el marco de obligaciones cívicas básicas de cualquier ciudadano.

5. La suspensión de derechos (art. 55 CE)

La Constitución prevé dos vías de suspensión de derechos, que no deben confundirse:

6. Recorrido detallado por los derechos fundamentales más preguntados

Conviene detenerse en el contenido concreto de los derechos que con más frecuencia aparecen en el examen, más allá de su mera enumeración:

7. La reforma constitucional (Título X)

La Constitución prevé dos procedimientos de reforma, según la trascendencia de la materia afectada:

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Tema 3

La Constitución Española (II): los poderes del Estado

España se organiza según el clásico principio de separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno regulado en un título distinto de la Constitución.

Poder Legislativo Cortes Generales Congreso + Senado Poder Ejecutivo Gobierno Presidente + Ministros Poder Judicial Juzgados y Tribunales CGPJ los gobierna La Corona: jefatura del Estado, arbitra y modera sin ejercer ninguno de los tres poderes
División de poderes en la Constitución de 1978. La Corona no ejerce ninguno de los tres poderes.

1. La Corona (Título II, arts. 56 a 65)

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asumiendo la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. La Corona es hereditaria en los sucesores de la Dinastía histórica, y la sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación, prefiriéndose la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer (tras la reforma de 2011 que eliminó la preferencia del varón sobre la mujer dentro del mismo grado, aunque la reforma completa del artículo sigue pendiente) y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Entre las funciones del Rey (art. 62 CE) destacan: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, convocar a referéndum, proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, así como poner fin a sus funciones, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, y ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.

2. Las Cortes Generales (Título III, arts. 66 a 96)

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos cámaras:

Entre las funciones de las Cortes destacan: ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los Presupuestos Generales del Estado, controlar la acción del Gobierno (a través de preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, mociones de censura y cuestiones de confianza) y autorizar determinados tratados internacionales. En caso de discrepancia entre ambas cámaras en el procedimiento legislativo, prevalece, en general, la voluntad del Congreso, lo que confirma su carácter de cámara preeminente.

3. El Gobierno y la Administración (Título IV, arts. 97 a 107)

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (en su caso) y de los Ministros, y demás miembros que establezca la ley.

El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados (investidura), tras ser propuesto por el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura (que en España es de carácter constructivo: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia y aprobarse por mayoría absoluta), y el Presidente puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general.

La moción de censura constructiva española, inspirada en el modelo alemán, ha triunfado en una sola ocasión desde 1978: en junio de 2018, cuando prosperó la moción presentada contra el Gobierno, produciéndose un cambio de Presidente sin necesidad de elecciones. El Presidente del Gobierno, por su parte, puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey, fijándose en el decreto de disolución la fecha de las elecciones.

4. El Poder Judicial (Título VI, arts. 117 a 127)

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE). El ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados), pero no imparte justicia: eso corresponde a los propios Juzgados y Tribunales, con el Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional). No debe confundirse el CGPJ (gobierno del Poder Judicial) con el Tribunal Constitucional (que no forma parte del Poder Judicial, sino que es el intérprete supremo de la Constitución) ni con el Tribunal Supremo (máximo órgano jurisdiccional ordinario).

5. La organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137 a 158)

España se organiza territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todas ellas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, dentro del principio de unidad de la Nación española (art. 2 CE) y el de solidaridad entre todos los territorios. Cada Comunidad Autónoma se rige por su propio Estatuto de Autonomía, norma institucional básica que el Estado reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico, y que debe contener, entre otros extremos, la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas.

6. El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159 a 165)

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional independiente, "intérprete supremo de la Constitución", compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5, cuatro a propuesta del Senado por la misma mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del CGPJ. Sus principales competencias son: el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley; la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por un juez cuando duda de la constitucionalidad de una norma que debe aplicar; el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades reconocidos en el art. 53.2 CE; y los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.

7. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas

El Defensor del Pueblo (art. 54 CE) es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes. El Tribunal de Cuentas (art. 136 CE) es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del resto del sector público, dependiendo directamente de las Cortes Generales.

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Tema 4

La Unión Europea

1. El proceso de integración europea

El proyecto europeo nace tras la Segunda Guerra Mundial con una finalidad esencialmente pacificadora: entrelazar económicamente a las naciones europeas para hacer "impensable" un nuevo conflicto. El Tratado de Roma (1957) creó la Comunidad Económica Europea (CEE); España ingresó en ella, junto con Portugal, el 1 de enero de 1986. El Tratado de Maastricht (1992) creó formalmente la Unión Europea, asentada sobre tres pilares (el comunitario, la Política Exterior y de Seguridad Común, y la cooperación en Justicia e Interior) y estableció la ciudadanía europea y las bases de la moneda única. Tras el fracaso del proyecto de Constitución Europea (rechazado en referéndums de Francia y Países Bajos en 2005), el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, asumió buena parte de su contenido y es el que articula jurídicamente a la Unión en la actualidad, mediante dos tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2. Las instituciones de la Unión Europea

3. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea

Se distingue entre Derecho originario (los propios Tratados fundacionales y sus modificaciones, que ocupan la cúspide del ordenamiento europeo) y Derecho derivado, compuesto por:

4. Ampliaciones, Schengen y el Brexit

La Unión Europea cuenta actualmente con 27 Estados miembros, tras sucesivas ampliaciones desde los seis países fundadores del Tratado de Roma. El Reino Unido, que había ingresado en 1973, se convirtió en el primer y único Estado en abandonar la Unión (Brexit), formalizado el 31 de enero de 2020 tras un periodo transitorio.

El Espacio Schengen es un área sin controles fronterizos internos entre los países que lo integran, no coincidente exactamente con los Estados miembros de la UE (incluye a países no comunitarios como Noruega, Islandia o Suiza, y excluye a algunos Estados de la UE). España forma parte de este espacio desde 1995. Es importante no confundir "Unión Europea", "zona euro" (los países que han adoptado el euro como moneda) y "espacio Schengen": son tres círculos que se solapan mucho, pero no coinciden exactamente.

5. Cooperación policial y judicial europea

En el ámbito específicamente policial, la Unión Europea cuenta con Europol (Oficina Europea de Policía, con sede en La Haya), que facilita el intercambio de información y la cooperación entre las policías de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y el terrorismo, sin disponer de facultades ejecutivas propias de detención. Eurojust cumple una función equivalente en el ámbito de la cooperación judicial penal. La Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden), sustituye a la extradición clásica entre Estados miembros, agilizando la entrega de personas reclamadas por la justicia de otro país de la Unión.

6. Ciudadanía europea

El Tratado de Maastricht creó la ciudadanía de la Unión, que ostenta automáticamente toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, y que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Otorga, entre otros, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia, y el derecho a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en terceros países donde el propio Estado no tenga representación.

7. Fronteras Inteligentes ("Smart Borders")

Ante el reto de gestionar más de 850 millones de cruces anuales de las fronteras exteriores de la UE, la Unión ha desplegado un conjunto de sistemas informáticos conocido como Fronteras Inteligentes, orientado a agilizar y reforzar simultáneamente el control fronterizo:

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Tema 5

La Administración General del Estado

1. Fundamento constitucional y marco legal

El artículo 103.1 CE marca el objetivo de toda la Administración Pública: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho." Este precepto es la base de todo el Derecho Administrativo español, y suele preguntarse pidiendo identificar cuál de esos cinco principios describe una situación concreta.

La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) y del resto del sector público institucional está regulada hoy por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), mientras que el procedimiento administrativo común —los trámites y derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración— lo regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ambas leyes sustituyeron a la antigua Ley 30/1992, dividiendo su contenido en dos textos separados: uno sobre la organización ("hacia dentro") y otro sobre el procedimiento ("hacia fuera", en relación con el ciudadano).

Los cinco principios del art. 103.1 CE, brevemente:

Ministro (órgano superior) Secretario de Estado Subsecretario Secretaría General Técnica Dirección General Subdirección General
Órganos superiores (Ministro, Secretario de Estado) y órganos directivos de un Ministerio, según la Ley 40/2015.

2. Órganos superiores y órganos directivos

La Ley 40/2015 distingue con precisión dos niveles dentro de cada Ministerio:

El Subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige sus servicios comunes, ejerce las competencias sobre personal no atribuidas expresamente a otros órganos, y asume la jefatura superior de todo el personal del departamento. La Secretaría General Técnica, bajo su dependencia, presta asistencia técnica y jurídica al Ministro y elabora, entre otras funciones, el anteproyecto de presupuesto.

3. La Administración periférica del Estado

En el territorio, el Delegado del Gobierno dirige la Administración General del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma y la coordina, cuando proceda, con la administración propia de esta. El Subdelegado del Gobierno ejerce, bajo la dirección del Delegado, la representación de la AGE en cada provincia; entre sus funciones está, precisamente, la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su demarcación, y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana.

La Administración General del Estado cuenta, además, con Organismos Autónomos (dependen de un Ministerio, tienen personalidad jurídica propia y realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetos íntegramente a Derecho Administrativo), Entidades Públicas Empresariales (se rigen por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas) y otras entidades integradas en el llamado sector público institucional estatal.

4. El procedimiento administrativo común

La Ley 39/2015 regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración: derecho a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico, a no aportar documentos ya en poder de la Administración, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, y a obtener información y orientación acerca de los requisitos exigidos. El silencio administrativo tiene, con carácter general, efecto estimatorio (se entiende concedido lo solicitado si la Administración no resuelve en plazo), salvo las excepciones legalmente previstas (por ejemplo, en materia de dominio público o servicio público, donde es desestimatorio). El plazo general para resolver y notificar, salvo que una norma fije uno distinto, es de tres meses.

Frente a los actos administrativos cabe interponer recurso de alzada (ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, cuando este no pone fin a la vía administrativa) o recurso de reposición (ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este sí pone fin a la vía administrativa), y en última instancia, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de ese orden jurisdiccional.

5. La responsabilidad patrimonial de la Administración

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor (art. 106.2 CE y Ley 40/2015). Esta responsabilidad es objetiva: no exige culpa o negligencia de la Administración, basta con el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, y que este sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

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Tema 6

Los funcionarios públicos

1. El Estatuto Básico del Empleado Público

El régimen del empleo público se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Es la norma marco de todo el empleo público español, aplicable con matices tanto al personal estatal como al autonómico y local. Distingue varias clases de personal (art. 8 EBEP):

2. Acceso al empleo público

El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE), junto con los de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección (art. 55 EBEP). Los sistemas selectivos habituales (art. 61 EBEP) son:

Entre los requisitos generales exigidos a los aspirantes (art. 56 EBEP): poseer la nacionalidad española o, en su caso, la que permita el acceso según la ley; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones; tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa; no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; y poseer la titulación exigida.

3. Situaciones administrativas

Las principales situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son:

4. Régimen disciplinario y Código de Conducta

Los artículos 52 a 54 EBEP recogen el Código de Conducta de los empleados públicos, compuesto por principios éticos (respeto a la Constitución, integridad, objetividad, transparencia, responsabilidad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, imparcialidad, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres) y principios de conducta (diligencia, cumplimiento de la jornada, obediencia a las instrucciones de sus superiores, información a los ciudadanos, cuidado de los medios materiales puestos a su disposición y rechazo de cualquier trato de favor).

Un matiz esencial para el Cuerpo Nacional de Policía: los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen reconocido el derecho de huelga ni el de negociación colectiva en los mismos términos que el resto de empleados públicos, y su normativa específica sustituye la afiliación sindical convencional por asociaciones profesionales, cuyo cauce de participación institucional es el Consejo de Policía.

5. Derechos individuales y colectivos de los funcionarios

El artículo 14 EBEP reconoce a los funcionarios, entre otros, los derechos a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, al desempeño efectivo de las funciones de su puesto, a la progresión en la carrera profesional, a percibir las retribuciones e indemnizaciones correspondientes, a la formación continua, al respeto de su intimidad, a la no discriminación, y a la libre asociación sindical. Entre los derechos colectivos se incluyen la negociación colectiva, la representación a través de delegados de personal o juntas de personal, y el derecho de reunión.

Como se ha señalado, este cuadro general de derechos colectivos tiene matices muy relevantes para el Cuerpo Nacional de Policía, cuya Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal desarrolla su régimen estatutario específico (derechos, deberes, situaciones administrativas, régimen disciplinario), distinto del régimen general del EBEP en los puntos en que ambas normas entran en conflicto.

6. La carrera profesional y las retribuciones

El EBEP reconoce a los funcionarios el derecho a la progresión en la carrera profesional, mediante la promoción interna y la carrera horizontal (progreso sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo). Las retribuciones se dividen en básicas (sueldo, trienios) y complementarias (retribuyen las características del puesto, el rendimiento o los servicios extraordinarios). Los funcionarios tienen derecho a vacaciones, permisos y licencias, regulados con el detalle correspondiente en la normativa de función pública aplicable a cada colectivo.

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Tema 7

El Ministerio del Interior

1. Competencias del departamento

Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente los de reunión y manifestación; protección de personas y bienes; mantenimiento del orden público; extranjería, inmigración y asilo; tráfico y seguridad vial; y política penitenciaria, entre otras.

2. Estructura del departamento

El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil dependen del Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que cuelgan la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil. Otros órganos directivos relevantes del Ministerio son:

3. Otros órganos y funciones vinculados a Interior

La expedición del DNI y el pasaporte corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus unidades de documentación. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR), competente para instruir las solicitudes de protección internacional, está adscrita también al Ministerio del Interior. La Comisión de Seguridad Privada es su órgano de consulta y colaboración con el sector de la seguridad privada, y el Consejo de Policía es el órgano de participación de las asociaciones profesionales del Cuerpo Nacional de Policía en el estudio de las materias relativas a su régimen estatutario.

4. Órganos colegiados de coordinación en seguridad

Dentro del ámbito de la seguridad, existen varios órganos colegiados de coordinación que conviene distinguir: el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente del Gobierno, asiste a este en la dirección de la Política de Seguridad Nacional; la Junta de Seguridad coordina la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que los tengan; y las Juntas Locales de Seguridad coordinan, en el ámbito municipal, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la Policía Local.

5. La Ley de Seguridad Nacional

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, define la Seguridad Nacional como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir a la seguridad internacional. Establece el marco orgánico y funcional que permite al Gobierno ejercer sus competencias, integrando y coordinando las actuaciones de todos los poderes públicos y las Administraciones ante situaciones de crisis que superen la capacidad de respuesta de los mecanismos habituales.

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Tema 8

La Dirección General de la Policía

1. Naturaleza y dependencia

La Dirección General de la Policía es el órgano directivo del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, del que depende el Cuerpo Nacional de Policía (CNP). El CNP es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional. Su estructura central se organiza en Comisarías Generales especializadas:

Dirección General de la Policía Seguridad Ciudadana Policía Judicial Extranjería y Fronteras Información Policía Científica Territorio: Jefatura Superior → Comisaría Provincial → Comisaría Local/Distrito Escalas del CNP: Superior · Ejecutiva · Subinspección · Básica
Comisarías Generales de la Dirección General de la Policía (versión simplificada).

2. Las Comisarías Generales

La Comisaría General de Seguridad Ciudadana se ocupa del mantenimiento y restablecimiento del orden público y coordina los servicios de seguridad ciudadana en todo el territorio; la Comisaría General de Policía Judicial dirige y coordina la investigación de los delitos y presta auxilio a jueces, tribunales y al Ministerio Fiscal; la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ejerce las funciones de control de entrada y salida del territorio nacional, extranjería y lucha contra las redes de inmigración irregular y trata de personas; la Comisaría General de Información obtiene, trata y explota la información relacionada con el terrorismo y el crimen organizado; y la Comisaría General de Policía Científica realiza los análisis periciales de identificación (huellas, ADN), balística y demás pruebas técnicas al servicio de la investigación.

En el territorio, la estructura desciende desde la Jefatura Superior de Policía (una por Comunidad Autónoma) hasta las Comisarías Provinciales y, finalmente, las Comisarías Locales o de Distrito, unidades básicas de atención directa al ciudadano.

3. Las escalas del Cuerpo Nacional de Policía

El CNP se estructura en cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, cada una con sus propias categorías profesionales y requisitos de acceso (titulación, sistema selectivo, edad). El acceso a la categoría de Policía, dentro de la Escala Básica, se realiza mediante oposición libre, exigiendo el título de Bachiller o equivalente entre otros requisitos generales de acceso a la función pública. La formación básica de nuevo ingreso se imparte en el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía, ubicado en Ávila, con una duración aproximada de nueve a diez meses (fase teórica) seguida de un periodo de prácticas tuteladas en destino.

4. Categorías dentro de cada escala

Dentro de la Escala Básica existen las categorías de Policía y Oficial de Policía; en la Escala de Subinspección, la categoría de Subinspector; en la Escala Ejecutiva, las categorías de Inspector e Inspector Jefe; y en la Escala Superior, las categorías de Comisario, Comisario Principal y Comisario General, culminando en la propia Dirección General de la Policía. El ascenso entre categorías se produce por los sistemas de concurso-oposición, concurso de méritos o clasificación, según la categoría de que se trate, siempre dentro de la propia escala o accediendo a una superior mediante los procesos de promoción interna previstos.

5. Uniformidad y distintivos

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en servicio de uniforme portan los distintivos de categoría profesional correspondientes a su escala, así como el número de identificación profesional (NIP), que debe ser visible en las intervenciones para garantizar la identificación del agente ante el ciudadano, en coherencia con el principio de transparencia y responsabilidad de la actuación policial.

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Tema 9

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

1. Presentación de la ley

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la norma marco de todas las policías españolas, dictada en desarrollo del artículo 104 CE ("Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana"). Distingue tres niveles territoriales:

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado CNP (civil) Guardia Civil (militar) Comunidades Autónomas Ertzaintza, Mossos... Local Policías Locales (dependen del Alcalde) El CNP tiene naturaleza civil; la Guardia Civil, naturaleza militar
Los tres niveles de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la LO 2/1986.

2. Los principios básicos de actuación (art. 5)

El artículo 5 de la ley es, junto con el Código de Conducta de la ONU, la base deontológica de toda la profesión policial, y se preguntará tanto en Conocimientos como, de forma aplicada, en la parte de valores y ética. Sus apartados son:

3. Funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 11)

El artículo 11 enumera las funciones que ejercen, con carácter general, todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales; auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro; vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos; velar por la protección y seguridad de altas personalidades; mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana; prevenir la comisión de actos delictivos; investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes; captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública; colaborar con los servicios de Protección Civil; y colaborar en la resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando.

Es importante distinguir estas funciones comunes a los tres niveles (Estado, autonómico, local) de las funciones específicas que la propia ley atribuye en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (por ejemplo, la expedición del DNI y pasaporte, el control de entrada y salida del territorio nacional, o el resguardo fiscal), que las policías autonómicas y locales no ejercen.

4. Funciones específicas de las Policías Locales

El artículo 53 LO 2/1986 atribuye a las Policías Locales, entre otras, las siguientes funciones específicas: proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; participar en las funciones de Policía Judicial (en la forma establecida en el art. 29.2 de la propia ley); efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos; y vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

Las Policías Locales actúan siempre en el marco de su respectivo término municipal (salvo situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes), y dependen de la Alcaldía, sin perjuicio de su sujeción también a la coordinación general del Estado en esta materia.

5. Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

El régimen disciplinario específico del CNP, distinto del régimen general del EBEP, se recoge en la Ley Orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que clasifica las faltas en muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde la separación del servicio hasta la amonestación, pasando por la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia. Esta ley convive con el régimen disciplinario general del EBEP, aplicándose la norma específica con preferencia sobre la general en aquello que regule expresamente.

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Tema 10

La residencia en España

1. Las situaciones de los extranjeros en España

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada en varias ocasiones, sobre todo por la LO 2/2009), distingue tres situaciones básicas:

2. Documentación y régimen comunitario

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) identifica de forma personal y única a cada extranjero en sus relaciones con la Administración española, y se materializa físicamente en la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), cuya expedición corresponde a la Dirección General de la Policía. Los ciudadanos de la Unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) se rigen por un régimen especial (Real Decreto 240/2007): no necesitan una "autorización de residencia" propiamente dicha, sino que, si van a residir más de tres meses, deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, obteniendo un certificado de registro.

3. Reagrupación familiar y menores

4. Visados y control de entrada

El visado es la autorización que habilita a un extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada, existiendo distintos tipos según la finalidad (tránsito, estancia, residencia, estudios). Los ciudadanos de determinados países, en virtud de acuerdos de exención, no necesitan visado para estancias cortas. El control de entrada y salida del territorio nacional corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que verifica el cumplimiento de los requisitos generales de entrada (documentación en vigor, justificación del motivo y condiciones de la estancia, medios económicos suficientes, no figurar en la lista de personas no admisibles).

5. El padrón municipal y el empadronamiento

Con independencia de su situación administrativa, todo extranjero que resida en un municipio español tiene derecho —y obligación— de empadronarse, inscribiéndose en el Padrón Municipal de Habitantes. El empadronamiento no acredita la residencia legal ni regulariza la situación administrativa, pero es requisito habitual para acceder a determinados servicios públicos (sanidad, educación) y puede ser tenido en cuenta como elemento acreditativo de la permanencia continuada en España a efectos del arraigo.

6. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de desarrollo de la LO 4/2000, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al reglamento anterior de 2011 y amplió sustancialmente las figuras del arraigo como vía de regularización de circunstancias excepcionales:

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Tema 11

Infracciones en materia de extranjería

1. Clasificación de las infracciones

El Título III de la LO 4/2000 clasifica las infracciones administrativas en materia de extranjería en leves, graves y muy graves:

2. Sanciones: multa y expulsión

Con carácter general, las infracciones leves y graves se sancionan con multa, aunque en determinados supuestos graves —como la propia estancia irregular— la expulsión puede sustituir a la multa, atendidas las circunstancias del caso. El internamiento previo a la ejecución de una expulsión requiere autorización judicial del Juez de Instrucción competente, que además controla las condiciones del mismo, con un plazo máximo de 60 días en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), sin que en ningún caso pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en el mismo expediente.

El procedimiento preferente es un cauce sancionador abreviado que agiliza la tramitación en determinados supuestos (estancia irregular, riesgo de incomparecencia), frente al procedimiento ordinario, más garantista pero más lento.

3. Garantías del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en materia de extranjería debe respetar las garantías generales de cualquier procedimiento administrativo sancionador: presunción de inocencia, derecho a ser notificado de los hechos imputados, derecho a formular alegaciones y proponer prueba, y derecho a la asistencia letrada, especialmente relevante cuando el expediente puede concluir en expulsión. Contra la resolución sancionadora cabe recurso en vía administrativa y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo, pudiendo solicitarse la suspensión cautelar de la ejecución de la expulsión mientras se resuelve el recurso.

4. Salidas obligatorias y readmisión

Además de la expulsión propiamente dicha, existe la figura de la salida obligatoria, que se produce cuando se deniega a un extranjero la prórroga de su estancia, la autorización de residencia o cualquier otra autorización que le permitiera permanecer en España, o se deniega la solicitud de asilo. La readmisión en un tercer país puede aplicarse cuando existan acuerdos internacionales de readmisión con el país de tránsito o de origen del extranjero.

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Tema 12

Protección internacional

1. Asilo y protección subsidiaria

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, desarrolla el artículo 13.4 CE y toma como base la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de Nueva York de 1967. Distingue dos figuras de protección:

2. Procedimiento

La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) instruye los expedientes de protección internacional; resuelve el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR). El plazo general para presentar la solicitud es de 1 mes desde la entrada en España o desde que sobrevengan los hechos que la motiven. La admisión a trámite conlleva la autorización de permanencia provisional del solicitante y la suspensión de cualquier expulsión, devolución o extradición.

La ley prevé además causas de exclusión, denegación y revocación de la protección internacional (haber cometido delitos graves comunes, suponer un peligro para la seguridad nacional), así como un régimen específico de Estatuto de Apátrida para quienes ningún Estado considera nacional suyo, distinto del procedimiento de asilo.

3. Efectos del reconocimiento y recursos

El reconocimiento del estatuto de refugiado conlleva la residencia legal en España, autorización de trabajo, acceso a la asistencia sanitaria y social en igualdad de condiciones que los españoles, y la documentación de identidad y viaje correspondiente (el llamado "documento de viaje para refugiados", ya que estas personas no pueden acudir a la representación diplomática de su país de origen). Contra la denegación de la protección internacional cabe recurso contencioso-administrativo, pudiendo solicitarse la suspensión de cualquier medida de expulsión o devolución mientras se resuelve.

4. Acogida de solicitantes

Mientras se tramita su solicitud, los solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos pueden acceder al sistema de acogida, gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de entidades y organizaciones especializadas, que proporciona alojamiento, manutención y atención psicosocial durante las distintas fases del proceso, con especial atención a los colectivos vulnerables (menores, víctimas de trata, personas con discapacidad).

5. El Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA)

España aplica desde el 12 de junio de 2026 el Pacto Europeo de Migración y Asilo, un conjunto de nueve reglamentos y una directiva de la Unión Europea que reforma en profundidad el sistema común de asilo, sustituyendo el antiguo esquema del Reglamento de Dublín para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud. Sus piezas más relevantes para la actividad policial son:

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Tema 13

Seguridad privada

1. Naturaleza y ámbitos de actividad

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, configura esta actividad como complementaria y subordinada a la seguridad pública, que corresponde en exclusiva al Estado a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sus ámbitos de actividad incluyen: la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles; la protección de personas determinadas; el depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos de valor; el transporte y distribución de dichos objetos; la instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad; la explotación de centrales de alarma; la investigación privada; y la planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad.

2. Personal de seguridad privada

La ley regula, entre otras figuras: el vigilante de seguridad (y su especialidad de vigilante de explosivos), el escolta privado, el guarda rural (con sus especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo), el detective privado (realiza investigaciones privadas por encargo de personas físicas o jurídicas), y los jefes y directores de seguridad, que organizan y dirigen los servicios de seguridad de una entidad. Todo este personal necesita superar la formación específica correspondiente y obtener la habilitación del órgano competente, materializada en la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

3. Empresas y colaboración con las Fuerzas de Seguridad

Las empresas de seguridad privada deben inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada y obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Interior. El personal de seguridad privada tiene la obligación legal de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seguir sus instrucciones cuando actúen conjuntamente, y ponerles inmediatamente a disposición a las personas detenidas y los efectos relacionados con un posible delito. La Comisión de Seguridad Privada es el órgano de consulta y colaboración entre la Administración y el sector.

4. Régimen sancionador

La Ley 5/2014 establece un régimen sancionador administrativo propio, con infracciones leves, graves y muy graves, cuyas sanciones pueden incluir multas, suspensión temporal o revocación de la autorización o habilitación. El uso de armas por el personal de seguridad privada está sujeto a la reglamentación de armas y a las condiciones específicas de cada servicio, y la carencia de la formación o habilitación exigida para el ejercicio de estas funciones constituye, en sí misma, una infracción administrativa grave.

5. La investigación privada: límites

El detective privado, en el ejercicio de sus funciones, no puede investigar delitos perseguibles de oficio (que corresponde exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Policía Judicial), debiendo poner en conocimiento de la autoridad competente, de forma inmediata, cualquier hecho de esa naturaleza del que tenga conocimiento en el curso de su investigación. Sus informes de investigación pueden aportarse como prueba en un proceso judicial, siendo el propio detective quien, en su caso, deba ratificarlos en el juicio.

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Tema 14

La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana

1. Objeto y clasificación de infracciones

Conocida popularmente como "ley mordaza", la LO 4/2015, de 30 de marzo, tiene por objeto (art. 1) la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Clasifica sus infracciones en leves (multa de 100 a 600 €), graves (601 a 30.000 €) y muy graves (30.001 a 600.000 €).

2. Facultades de identificación y registro

3. Prescripción

Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los 2 años, contados desde la fecha de comisión; la prescripción se interrumpe con el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

4. Competencia sancionadora y otras infracciones relevantes

La competencia para imponer las sanciones se distribuye según su cuantía y gravedad entre distintas autoridades: el Ministro del Interior resuelve, con carácter general, las sanciones por infracciones muy graves, mientras que Delegados y Subdelegados del Gobierno resuelven las graves y leves según su importe. Otras conductas tipificadas por la ley incluyen la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, la escalada de edificios o monumentos sin autorización cuando genere riesgo para la seguridad, y la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte que pueda deslumbrar o distraer su atención.

5. Videovigilancia por las Fuerzas de Seguridad

La instalación y uso de cámaras de videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, se rige por la Ley Orgánica 4/1997, que exige autorización previa del delegado del Gobierno correspondiente, previo informe de una comisión específica, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la posible afectación al derecho a la intimidad de las personas grabadas.

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Tema 15

Infraestructuras críticas

1. Marco normativo y conceptos

La Ley 8/2011, de 28 de abril, y su reglamento de desarrollo (RD 704/2011) establecen las medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Conviene distinguir dos conceptos que se preguntan con frecuencia:

Es decir: toda infraestructura crítica es estratégica, pero no toda infraestructura estratégica llega a calificarse como crítica.

2. El sistema de protección

El CNPIC (Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas), integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, es el órgano director y coordinador de todo el sistema. Los sectores estratégicos reconocidos incluyen, entre otros: energía, industria nuclear, tecnologías de la información y la comunicación, transporte, agua, salud, sistema financiero y tributario, administración, espacio, industria química e instalaciones de investigación.

Sus instrumentos de planificación son: el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (PNPIC), que articula las directrices generales; los Planes Estratégicos Sectoriales, uno por cada sector estratégico; el Plan de Seguridad del Operador, que elabora el propio operador crítico definiendo su política general de seguridad; y el Plan de Protección Específico, elaborado para cada infraestructura declarada crítica en particular, con las medidas concretas de seguridad física y lógica adoptadas.

3. Colaboración público-privada

Dado que buena parte de las infraestructuras críticas son de titularidad o gestión privada (energéticas, financieras, de telecomunicaciones), el sistema se apoya necesariamente en la colaboración público-privada: los operadores designados como críticos deben nombrar un Responsable de Seguridad y Enlace como interlocutor permanente con las Administraciones Públicas, y colaborar en el intercambio de información sobre amenazas y en los ejercicios de respuesta ante incidentes que se programen.

4. Sectores estratégicos: desarrollo

Entre los sectores reconocidos, destacan por su relevancia: el energético (generación, transporte y distribución de electricidad, gas e hidrocarburos), el de tecnologías de la información y la comunicación (redes de telecomunicaciones, centros de datos), el del agua (embalses, potabilizadoras, redes de distribución), el sanitario (hospitales de referencia, producción y distribución de medicamentos) y el financiero (sistemas de pago, mercados de valores), todos ellos con un grado de interdependencia creciente entre sí que multiplica el impacto de cualquier incidente grave.

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Tema 16

Derecho Penal general

1. El principio de legalidad y la estructura del delito

El principio de legalidad penal ("nullum crimen, nulla poena sine lege", art. 25.1 CE y art. 1 CP) exige que nadie pueda ser condenado por una acción u omisión que no esté prevista como delito por una ley anterior a su comisión. De él derivan varias garantías: la garantía criminal (no hay delito sin ley previa), la garantía penal (no hay pena sin ley previa que la establezca), la garantía jurisdiccional (nadie puede ser condenado sino por los tribunales designados por la ley) y la garantía de ejecución (la pena se cumple en la forma prevista por la ley).

El delito se estructura, según la dogmática penal clásica, en tres elementos: una acción (u omisión) típica (encaja exactamente en la descripción de la ley), antijurídica (contraria al ordenamiento jurídico, salvo que concurra una causa de justificación) y culpable (reprochable personalmente a su autor, que debe ser imputable, haber podido conocer la ilicitud del hecho, y haber podido actuar de otro modo).

2. Causas de justificación e inimputabilidad

Las causas de justificación (art. 20 CP) eliminan la antijuridicidad de la conducta:

Distintas de las anteriores son las causas de inimputabilidad, que no eliminan la antijuridicidad del hecho (sigue siendo un hecho típico y antijurídico) sino la culpabilidad del autor: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena por consumo de sustancias, y alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.

3. Grados de ejecución y formas de participación

En los grados de ejecución del delito, la tentativa (art. 16 CP) supone dar inicio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, sin que este se produzca por causas independientes de la voluntad del autor. Los actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación) solo se castigan excepcionalmente, cuando la ley lo prevé de forma expresa para un delito concreto.

En la participación, el autor (art. 28 CP) realiza el hecho por sí solo, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirve como instrumento; también son autores el inductor y el cooperador necesario. El cómplice (art. 29 CP) coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos que no sean necesarios, recibiendo por ello una pena inferior en grado a la del autor.

4. Responsabilidad penal, penas y prescripción

El artículo 32 CP distingue penas privativas de libertad (prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa), privativas de otros derechos (inhabilitaciones, suspensiones) y multa. Las circunstancias agravantes (alevosía, precio, reincidencia) y atenuantes (confesión, reparación del daño) modifican la pena dentro del marco legal previsto para cada delito. Por último, la prescripción del delito (art. 131 CP) extingue la responsabilidad penal transcurrido un plazo variable según la gravedad de la pena, sin que se haya perseguido o resuelto el asunto (existen delitos imprescriptibles, como el genocidio, los delitos de lesa humanidad o el terrorismo con resultado de muerte).

5. Clasificación de las infracciones penales

El artículo 13 CP clasifica las infracciones penales en delitos graves (pena grave), delitos menos graves (pena menos grave) y delitos leves (pena leve), según la gravedad de la pena que la ley señale, en sustitución de la antigua distinción entre delitos y faltas (esta última desaparecida del Código Penal desde la reforma de 2015, que convirtió la mayoría de las faltas en delitos leves o en infracciones administrativas). Esta clasificación tiene consecuencias procesales directas: determina, entre otros aspectos, el procedimiento aplicable y los plazos de prescripción.

6. Error de tipo y error de prohibición

El error de tipo recae sobre algún elemento objetivo del delito (por ejemplo, creer erróneamente que una cosa ajena es propia): si es invencible, excluye la responsabilidad penal por falta de dolo; si es vencible, la conducta se castiga, en su caso, como imprudente. El error de prohibición recae sobre la ilicitud del hecho (el sujeto cree que su conducta es lícita, cuando en realidad está prohibida): si es invencible, exime de responsabilidad criminal; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados. Ambos errores se distinguen porque el primero afecta a "qué se hace" y el segundo a "si está permitido hacerlo".

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Tema 17

Delitos contra las personas

1. Homicidio y asesinato

El homicidio (art. 138 CP) castiga a quien matare a otro, con pena de prisión de 10 a 15 años. Se convierte en asesinato (art. 139 CP, prisión de 15 a 25 años) cuando concurre alguna de estas circunstancias: alevosía (emplear medios, modos o formas que tiendan a asegurar el resultado eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa de la víctima), precio, recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido), o el propósito de facilitar la comisión de otro delito o de evitar su descubrimiento.

El homicidio imprudente (art. 142 CP), sin intención de matar pero por imprudencia grave, se castiga con una pena sensiblemente inferior.

2. Violencia de género y doméstica

El artículo 173.2 CP castiga la violencia física o psíquica habitual sobre el cónyuge o expareja, o sobre descendientes, ascendientes o hermanos, entre otras relaciones de convivencia. El artículo 153 CP agrava el maltrato de obra o las lesiones leves cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia —esta modalidad es la conocida como violencia de género, y se juzga en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer creados por la LO 1/2004—.

3. Delitos contra la libertad sexual

La Ley Orgánica 10/2022 ("solo sí es sí") unificó los antiguos delitos de abuso y agresión sexual en un único tipo de agresión sexual, situando la falta de consentimiento como elemento nuclear del delito: solo existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Esta unificación de penas provocó, en la práctica, reducciones de condena no deseadas en casos ya sentenciados con violencia o intimidación, lo que motivó una contrarreforma: la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, mantuvo el modelo unificado (no resucitó el antiguo "abuso sexual" como tipo separado) pero diferenció de nuevo la pena según concurra o no violencia o intimidación, endureciendo el marco punitivo de la agresión sexual con penetración cometida con violencia o intimidación (de 4 a 12 años de prisión) frente a la cometida sin ellas (de 1 a 5 años), cerrando así el desajuste punitivo detectado tras la entrada en vigor de la LO 10/2022.

4. Otros delitos contra las personas

El artículo 177 bis CP castiga la trata de seres humanos: la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación (sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos). La detención ilegal (art. 163 CP) castiga a quien encierra o detiene a otro privándole de su libertad, sin estar legítimamente autorizado. El artículo 172 ter CP tipifica el delito de acoso o "stalking" (vigilancia o persecución insistente y reiterada que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima), y el artículo 195 CP castiga la omisión del deber de socorro a quien se halla desamparado y en peligro manifiesto y grave, pudiendo prestar ayuda sin riesgo propio ni de terceros.

5. Lesiones y su graduación

El delito de lesiones (arts. 147 y siguientes CP) castiga causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, exigiendo objetivamente tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, más allá de la primera asistencia facultativa (una simple cura no cualifica el hecho como delito de lesiones del art. 147, pudiendo quedar en una falta o delito leve). La pena se agrava en función del medio empleado, del resultado (pérdida de un miembro u órgano, deformidad) o de la relación entre autor y víctima.

6. Amenazas condicionales y no condicionales

Las amenazas condicionales (art. 169 CP) son aquellas en las que el autor exige una cantidad, impone una condición, o pretende conseguir algo a cambio de no ejecutar el mal anunciado, y se castigan más gravemente que las amenazas no condicionales (art. 171 CP), que consisten en el simple anuncio de un mal, sin exigir nada a cambio. Cuando la amenaza se profiere en el contexto de la violencia de género, se aplica el tipo agravado específico previsto en la ley.

7. El I Plan Estratégico para la Prevención de las Violencias Sexuales (2023-2027)

Este Plan, con horizonte hasta 2027, articula la respuesta institucional frente a las violencias sexuales desde una perspectiva de prevención, más allá de la mera respuesta penal ante hechos ya consumados. Su desarrollo se traduce, en el ámbito específicamente policial, en protocolos reforzados de atención a la víctima desde el primer contacto, evitando la victimización secundaria (el daño adicional que puede infligir a la víctima el propio proceso de investigación y enjuiciamiento si no se gestiona con la sensibilidad adecuada), y en la generación de espacios seguros para la denuncia que faciliten que las víctimas se decidan a poner los hechos en conocimiento de las autoridades.

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Tema 18

Delitos contra el patrimonio

1. Hurto y robo

El hurto (art. 234 CP) castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza ni violencia. El robo exige, además, el empleo de fuerza en las cosas —el art. 238 CP enumera como supuestos el escalamiento, el rompimiento de pared, techo o suelo, la fractura de puerta o ventana, o el uso de llaves falsas— o de violencia o intimidación en las personas para vencer su resistencia. Un hurto cuya cuantía no exceda de 400 €, sin agravantes, se castiga como delito leve.

2. Estafa y apropiación indebida

La estafa (art. 248 CP) exige un engaño bastante que produzca error en otra persona, un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, y ánimo de lucro; la variante de estafa informática (art. 248.2 CP) no necesita ese engaño directo a una persona, bastando la manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida. La apropiación indebida (art. 253 CP) castiga a quien, habiendo recibido lícitamente dinero o bienes en depósito, comisión o custodia, se los apropia o niega haberlos recibido. La administración desleal (art. 252 CP) castiga a quien, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio causando un perjuicio.

3. Receptación, blanqueo y otros delitos patrimoniales

La extorsión (art. 243 CP) castiga obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio. El delito de daños (art. 263 CP) castiga causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal, y la usurpación (arts. 245 y ss.) protege la posesión pacífica de inmuebles frente a su ocupación violenta o clandestina.

4. Agravantes específicas en delitos patrimoniales

Tanto el hurto como el robo prevén tipos agravados en función de determinadas circunstancias: la especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o a que se cause a la víctima una situación de desamparo; que se cometa sobre cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; que se utilice a menores de 16 años para cometerlo; o que se cometa en el seno de una organización o grupo criminal. Estas agravantes elevan sensiblemente el marco penal aplicable respecto al tipo básico.

5. El hurto y robo de uso de vehículos

El artículo 244 CP tipifica de forma específica el hurto de uso de vehículo a motor: sustraerlo sin ánimo de apropiárselo definitivamente, para utilizarlo temporalmente y luego restituirlo (directa o indirectamente), con una pena inferior a la del hurto o robo ordinarios precisamente por faltar ese ánimo de apropiación permanente. Si el vehículo no es restituido en el plazo de 48 horas, se castiga como hurto o robo ordinario, según el medio empleado para sustraerlo.

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Tema 19

Delitos contra el orden público

1. Atentado, resistencia y desobediencia

El atentado (art. 550 CP) castiga agredir, emplear fuerza o intimidar gravemente, o hacer resistencia activa grave, a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Es distinto de la resistencia o desobediencia grave (art. 556 CP), que no alcanza esa intensidad de violencia o intimidación. El art. 551 CP agrava la pena del atentado, entre otras circunstancias, cuando se emplean armas u objetos peligrosos, se acomete con un vehículo a motor, o concurre alevosía.

2. Desórdenes públicos y tenencia de armas

Los desórdenes públicos (art. 557 CP) castigan alterar la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o las cosas, actuando en grupo o individualmente pero amparado en él. Los delitos relativos a la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563 y ss. CP) castigan su fabricación, comercialización o tenencia sin las licencias o autorizaciones exigidas.

3. Organización criminal, grupo criminal y terrorismo

La organización criminal (art. 570 bis CP) exige la unión estable de más de dos personas, con reparto de tareas y funciones de forma concertada y coordinada; el grupo criminal (art. 570 ter CP) tiene una estructura más simple, sin esa exigencia de estabilidad organizativa.

Los delitos de terrorismo (arts. 571 y siguientes CP) se definen no tanto por el medio empleado cuanto por su finalidad: subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. El enaltecimiento del terrorismo y los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas se castigan de forma específica (art. 578 CP).

4. Investigación y enjuiciamiento del terrorismo

Los delitos de terrorismo son competencia de la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional para determinados delitos de especial trascendencia (terrorismo, narcotráfico a gran escala, delitos económicos complejos). Esta atribución de competencia a un único órgano centralizado busca garantizar la especialización y la coordinación de las investigaciones que, por su propia naturaleza, suelen afectar a varios territorios a la vez.

5. Apología y provocación

La provocación (art. 18 CP) consiste en incitar directamente, por cualquier medio de eficaz difusión, a la perpetración de un delito. La apología, cuando constituye por sí misma una incitación directa a cometer un delito, se considera una forma de provocación; fuera de ese supuesto, la mera exposición de ideas u opiniones, por reprobables que sean, queda amparada por la libertad de expresión, salvo los tipos específicos que sanciona el Código Penal (como el enaltecimiento del terrorismo del art. 578).

6. Los delitos de odio: actuación policial y criterios de la Fiscalía

El artículo 510 CP castiga las conductas de odio, humillación, menosprecio o enaltecimiento por motivos discriminatorios (racismo, xenofobia, religión, orientación sexual, discapacidad, entre otros). La Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado fija los criterios para interpretar este delito, exigiendo acreditar un móvil discriminatorio con relación de causa-efecto respecto de la conducta, mediante un análisis individualizado del contexto y las circunstancias de cada caso, ya que está en juego la libertad de expresión: no se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan desprecio hacia otra persona por el simple hecho de ser diferente.

En la práctica policial, el atestado por un delito de odio debe recoger los indicadores de polarización (las expresiones textuales pronunciadas, reproducidas entre comillas y en cursiva; el contexto y proximidad a lugares de culto o reunión; los motivos esgrimidos por el autor; hechos anteriores similares aunque no denunciados), respetando en la diligencia de identificación los principios de no discriminación. La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (creada por la Instrucción 1/2018 de la SES) coordina la respuesta policial frente a este fenómeno.

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Tema 20

Delitos informáticos

1. Descubrimiento de secretos y acceso ilícito

El artículo 197 CP castiga a quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodera de sus papeles, mensajes de correo electrónico, o accede sin consentimiento a sus datos o sistemas informáticos. El artículo 197 bis CP castiga, de forma autónoma, el simple acceso ilícito a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad, o el mantenerse en él contra la voluntad de quien puede excluirlo, aunque no se llegue a obtener información concreta.

2. Daños y sabotaje informático

El artículo 264 CP tipifica los daños informáticos: borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, de forma grave y sin autorización. El artículo 264 bis CP castiga el sabotaje informático: obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno mediante las conductas anteriores (por ejemplo, un ataque de denegación de servicio o DDoS).

3. Estafa informática y delitos contra menores en la red

La estafa informática (art. 248.2 CP) no exige el engaño directo a una persona propio de la estafa clásica, bastando la manipulación informática o un artificio semejante para lograr una transferencia patrimonial no consentida. El artículo 183 ter CP castiga el child grooming (contactar, a través de internet o cualquier tecnología, con un menor de 16 años y proponer un encuentro con fines sexuales, acompañado de actos materiales de acercamiento). El artículo 197.7 CP castiga la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con anuencia de la persona afectada, cuando su divulgación menoscabe gravemente su intimidad (sexting no consentido).

4. Investigación de los delitos informáticos

La investigación de los delitos informáticos suele requerir diligencias de investigación tecnológica reguladas en la LECrim (arts. 588 bis y siguientes), como la interceptación de comunicaciones, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo, o los registros remotos sobre equipos informáticos, todas ellas sujetas a autorización judicial por afectar potencialmente al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La cadena de custodia de la evidencia digital (discos duros, dispositivos móviles, registros de conexión) resulta crítica para que la prueba obtenida sea válida en el juicio oral.

5. Descubrimiento de secretos de empresa

Junto a los delitos informáticos contra particulares, el Código Penal castiga también el descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 y siguientes CP): apoderarse, utilizar o difundir datos, documentos o informaciones que constituyan un secreto de empresa, empleando para ello medios como el apoderamiento de soportes, la interceptación de comunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación, castigándose de forma agravada si el secreto se difunde, revela o cede a terceros.

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Tema 21

Derecho procesal penal y detención

1. La detención y sus garantías constitucionales

El artículo 17 CE fija en 72 horas el plazo máximo de detención preventiva, tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, transcurrido el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. El artículo 520 LECrim reconoce al detenido, entre otros derechos: a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, a ser asistido por letrado (de su elección o de oficio), a que se comunique la detención a un familiar o persona que designe sin demora injustificada, a ser informado de los hechos que se le atribuyen, a ser reconocido por el médico forense, y a un intérprete gratuito si no comprende o habla el castellano.

Instrucción Juez investiga Fase intermedia Se decide si hay juicio Juicio oral Pruebas, oralidad Sentencia
Fases del proceso penal ordinario/abreviado.

2. Habeas Corpus e inviolabilidad del domicilio

El procedimiento de Habeas Corpus, regulado por la LO 6/1984, permite a cualquier persona ilegalmente detenida, o a cualquier otra en su nombre, solicitar su inmediata puesta a disposición judicial para que un juez decida sobre la legalidad de la detención. La entrada en un domicilio sin consentimiento del titular ni resolución judicial solo es posible en caso de flagrante delito (art. 18.2 CE); fuera de ese supuesto, se necesita siempre autorización judicial.

3. Principios del proceso penal

El principio acusatorio exige que nadie sea condenado sin una acusación previa formulada por alguien distinto del tribunal que juzga (Ministerio Fiscal, acusación particular o popular). El principio de oralidad exige que el juicio se celebre de viva voz ante el tribunal sentenciador, garantizando la inmediación en la valoración de la prueba. La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) rige hasta que exista una sentencia condenatoria firme basada en prueba de cargo suficiente, obtenida con todas las garantías.

4. Tipos de procedimiento y la Policía Judicial

El procedimiento ordinario se reserva a los delitos más graves (pena superior a 9 años); el procedimiento abreviado se aplica a la mayoría de delitos con penas inferiores; y los juicios rápidos permiten una tramitación especialmente ágil para determinados delitos flagrantes o sencillos. La Policía Judicial (arts. 282 y ss. LECrim) tiene por función averiguar los delitos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, pudiendo practicar por su propia iniciativa las primeras diligencias de prevención en caso de flagrante delito, dando cuenta inmediata a la autoridad judicial.

5. El atestado policial

El atestado es el documento en el que la Policía Judicial recoge todas las diligencias practicadas con ocasión de un hecho delictivo (inspección ocular, declaraciones de testigos y del propio detenido, informes periciales, diligencia de detención, información de derechos). Tiene, según el artículo 297 LECrim, valor de denuncia, no de prueba plena por sí mismo: las diligencias que en él consten deberán ratificarse, en su caso, en el juicio oral para adquirir pleno valor probatorio, salvo las que por su propia naturaleza sean irrepetibles (por ejemplo, un análisis de alcoholemia realizado en el momento de los hechos).

6. La prueba preconstituida y anticipada

Cuando existe riesgo de que una prueba no pueda practicarse en el futuro juicio oral (por ejemplo, un testigo extranjero que va a abandonar el país, o un menor víctima de un delito sexual cuya declaración reiterada podría causarle un daño psicológico adicional), la ley permite practicar prueba anticipada ante el juez de instrucción, con presencia de las partes y respeto al derecho de defensa, de modo que pueda reproducirse posteriormente en el juicio con el mismo valor que si se hubiera practicado en ese momento.

7. La Instrucción 1/2024 de la SES: procedimiento integral de detención

La Instrucción 1/2024, de 22 de enero, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aprueba el "Procedimiento Integral de Detención Policial", que actualiza y unifica los protocolos aplicables a toda detención practicada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su artículo 13.2, dedicado a la "Identificación de Menores e Incapaces en Situación de Riesgo", regula los supuestos en los que procede restringir la libertad de movimiento de un menor o una persona con discapacidad intelectual y trasladarlo a dependencias policiales con fines exclusivamente de protección (no de detención en sentido estricto) —por ejemplo, menores de 18 años en situación de riesgo, fuga del domicilio o de un centro de acogida, o desaparecidos por cualquier causa— con el objetivo último de entregarlos a la persona o institución que corresponda.

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Tema 22

El Estatuto de la víctima del delito

1. Un catálogo general de derechos

La Ley 4/2015, de 27 de abril, reconoce un catálogo general de derechos a toda víctima de un delito cometido en España o de la que sea nacional, con independencia de que haya o no presentado denuncia. Incluye el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades (incluida la Policía), a ser notificada de determinadas resoluciones relevantes (por ejemplo, la puesta en libertad o fuga del investigado), y a la asistencia de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), servicios públicos y gratuitos que prestan información, apoyo psicológico y asesoramiento.

2. Evaluación individual y protección reforzada

La evaluación individual permite determinar las necesidades especiales de protección de cada víctima, evitando la victimización secundaria (el perjuicio adicional derivado de su paso por el propio proceso penal). Se reconoce protección especialmente reforzada a víctimas vulnerables —menores, víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos—, pudiendo adoptarse medidas como declarar por videoconferencia, evitar el contacto visual con el investigado, o utilizar dependencias separadas en los edificios judiciales.

3. Participación en el proceso

La víctima puede personarse en el proceso penal como acusación particular, ejercitando las acciones penal y civil, y tiene derecho a la traducción e interpretación gratuita si no habla castellano. En determinados casos, y con las debidas garantías para ambas partes, puede acceder a servicios de justicia restaurativa, como la mediación penal.

4. El primer contacto policial con la víctima

La Policía, como habitual primer punto de contacto de la víctima con el sistema de justicia, tiene la obligación de facilitarle desde ese primer momento la información sobre sus derechos, sin necesidad de que ella lo solicite expresamente: cómo y dónde presentar la denuncia, a qué servicios de asistencia puede acudir, y qué medidas de protección puede solicitar. Esta obligación de información "activa" (no limitarse a responder si se pregunta) es uno de los aspectos más valorados en la formación en atención a víctimas dentro del propio Cuerpo Nacional de Policía.

5. Composición y funciones de las OAVD

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito están integradas habitualmente por personal especializado en psicología, trabajo social y derecho, prestando información sobre el proceso penal, apoyo emocional, y orientación sobre las ayudas económicas públicas a las que puede tener derecho la víctima (por ejemplo, las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, reguladas en su propia normativa específica), coordinándose con los cuerpos policiales, los órganos judiciales y los servicios sociales.

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Tema 23

Igualdad y no discriminación

1. Marco normativo

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aborda de forma integral la respuesta institucional frente a la violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas o exparejas, y crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, órganos especializados con competencia penal y civil. La Ley Orgánica 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres con carácter general, más allá del ámbito de la violencia. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, regula la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI.

2. Discriminación directa e indirecta

La discriminación directa trata a una persona de manera menos favorable que a otra en situación comparable por razón de una característica protegida; la discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular a personas de un colectivo protegido. El artículo 22.4 CP agrava cualquier delito cometido por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación referente a la ideología, religión, situación familiar, orientación o identidad sexual, edad, enfermedad o discapacidad de la víctima; los artículos 510 y siguientes CP tipifican de forma autónoma los delitos de odio.

3. Instrumentos policiales de protección

La UFAM (Unidad de Familia y Mujer) es la unidad del CNP especializada en violencia de género, doméstica e intrafamiliar. El sistema VioGén (valoración policial del riesgo) evalúa el nivel de riesgo de cada víctima de violencia de género para determinar las medidas de protección y seguimiento adecuadas, y la orden de protección integra medidas cautelares penales y civiles que pueden solicitarse con urgencia ante una situación de riesgo.

4. El Pacto de Estado y la respuesta institucional

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito en 2017 entre las principales fuerzas políticas y administraciones, reforzó de forma coordinada las medidas de lucha contra esta forma de violencia, incluyendo mayor dotación de recursos para las unidades policiales especializadas, formación obligatoria para operadores jurídicos y policiales, y mejoras en la coordinación entre los distintos servicios (sanitarios, sociales, judiciales y policiales) que intervienen ante un caso de violencia de género.

5. El acoso laboral y otras formas de discriminación en el trabajo

El acoso laboral o "mobbing" —el hostigamiento psicológico reiterado hacia un trabajador en su entorno laboral— puede constituir, según su gravedad, tanto una infracción laboral como, en los casos más graves, un delito contra la integridad moral (art. 173 CP). Las Administraciones Públicas y las empresas privadas deben contar con protocolos de prevención y actuación frente al acoso, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

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Tema 24

Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales

1. El derecho a la protección y los principios de la acción preventiva

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14), correlativo al deber empresarial de garantizarla. Los principios de la acción preventiva (art. 15) son: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. Organización de la prevención y participación

La empresa puede organizar su actividad preventiva mediante la asunción personal por el empresario, la designación de trabajadores, la constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado, o el recurso a un servicio de prevención ajeno. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en esta materia, y el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación entre la empresa y los trabajadores.

3. Evaluación de riesgos y vigilancia de la salud

La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas pertinentes; a partir de sus resultados se elabora la Planificación de la Actividad Preventiva, con las medidas a adoptar, sus responsables y los plazos de ejecución. La vigilancia de la salud —el control periódico del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos de su puesto— es, con carácter general, voluntaria para el trabajador, salvo las excepciones legalmente previstas (riesgo para terceros, disposición legal específica, o cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud).

4. Tipos de accidente de trabajo según su gravedad

A efectos estadísticos y de notificación a la autoridad laboral, los accidentes de trabajo se clasifican según su gravedad en leves, graves, muy graves y mortales. Todo accidente de trabajo que ocasione la muerte del trabajador, o que sea calificado como grave o muy grave, debe comunicarse de forma inmediata a la autoridad laboral, además de tramitarse el correspondiente parte de accidente ante la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.

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Tema 25

Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

1. Organismos de control

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en esta materia; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención, pudiendo imponer requerimientos y sanciones. El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla los aspectos organizativos de la actividad preventiva.

2. Responsabilidades e infracciones

El incumplimiento empresarial de sus obligaciones preventivas puede generar responsabilidad administrativa (sanciones económicas), civil (indemnizaciones), penal (en los casos más graves) e incluso un recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo. Las infracciones se clasifican, como en otros ámbitos administrativos, en leves, graves y muy graves, conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

3. Coordinación de actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención, estableciendo los medios de coordinación necesarios. En determinadas obras o actividades de especial riesgo es exigible la presencia de un recurso preventivo, encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas planificadas y comprobar su eficacia.

4. La PRL en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La normativa de prevención de riesgos laborales es aplicable también a las Administraciones Públicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien se prevén adaptaciones reglamentarias para las actividades cuyas particularidades operativas (intervenciones policiales, uso de armas, persecuciones) resulten incompatibles con determinadas exigencias generales pensadas para un entorno de trabajo ordinario. Esto no significa que los agentes queden fuera de la protección preventiva, sino que sus riesgos específicos requieren protocolos y equipos de protección individual adaptados a la función policial (chalecos antibalas, formación en defensa personal, protocolos de actuación ante riesgos biológicos).

5. El origen histórico de la PRL en España

La preocupación normativa por la seguridad en el trabajo en España tiene antecedentes ya en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, pionera en su época al establecer por primera vez la responsabilidad objetiva del empresario ante los accidentes laborales. La Ley 31/1995 supuso la transposición al ordenamiento español de la Directiva Marco 89/391/CEE de la entonces Comunidad Económica Europea, homogeneizando el nivel de protección de los trabajadores en toda la Unión.

6. Normativa específica de PRL en la Policía Nacional

Junto a la Ley 31/1995 y su reglamento de desarrollo (RD 39/1997), dos normas adaptan la prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la Administración General del Estado y del Cuerpo Nacional de Policía: el Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, y el Real Decreto 2/2006, específico sobre prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que modula la aplicación de las obligaciones preventivas generales a las actividades propiamente policiales (uso de armas, intervenciones de riesgo, orden público), sin que ello suponga excluir a los agentes de la protección preventiva.

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Tema 26

Protección de datos personales

1. Marco normativo y principios

El Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación directa en toda la Unión desde mayo de 2018, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que lo adapta y complementa en España, regulan la protección de datos personales. Los principios del tratamiento (art. 5 RGPD) son: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos (solo los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario); exactitud; limitación del plazo de conservación; e integridad y confidencialidad.

2. Derechos de las personas y categorías especiales

Se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión (el llamado "derecho al olvido", que permite solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces a informaciones desactualizadas o irrelevantes), oposición, portabilidad (obtener y transmitir los propios datos a otro responsable) y limitación del tratamiento. Las categorías especiales de datos —origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud o relativos a la orientación sexual— reciben una protección reforzada, y solo pueden tratarse en supuestos tasados por la ley.

3. Autoridad de control y brechas de seguridad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa y sancionar sus infracciones (que pueden alcanzar, en los supuestos más graves, hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual, la cifra que resulte mayor). Una violación de la seguridad de los datos (brecha de seguridad) debe notificarse a la AEPD sin dilación indebida y, a ser posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga constancia de ella. El Delegado de Protección de Datos (DPO) supervisa internamente el cumplimiento del RGPD, siendo su designación obligatoria, entre otros, para las Administraciones Públicas.

3bis. La Ley Orgánica 7/2021: el régimen de datos "policiales"

La LO 7/2021 se aplica al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas contra la seguridad pública. Tienen esta consideración, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT, y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Quedan fuera de su ámbito, entre otros supuestos, los tratamientos con fines distintos a los del art. 1 (que se rigen entonces por el RGPD y la LOPDGDD) y los sometidos a la normativa de materias clasificadas.

4. El derecho al olvido y otras figuras de la LOPDGDD

La LOPDGDD desarrolla, entre otras figuras propias del entorno digital, el derecho al olvido en internet (permite solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces a informaciones desactualizadas o irrelevantes sobre la persona), el derecho a la portabilidad en entornos de redes sociales e informática en la nube, y los derechos digitales de los trabajadores (a la intimidad frente al uso de dispositivos digitales, a la desconexión digital, y a la intimidad frente al uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral).

5. El Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos (DPO) informa y asesora al responsable o encargado del tratamiento sobre sus obligaciones, supervisa el cumplimiento del RGPD y la política interna de protección de datos, y coopera con la AEPD, actuando como punto de contacto para esta y para los propios interesados. Su designación es obligatoria para las Administraciones Públicas, y voluntaria pero recomendable para el resto de organizaciones cuando el volumen o la sensibilidad de los datos tratados lo justifique.

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