Ascenso a Oficial · Área Técnico-Policial

Las 13 unidades del Área Técnico-Policial explicadas

De la ciberdelincuencia a las armas de dotación colectiva, pasando por los sistemas corporativos de información (SENECA, ORION, PROMETEO), la Comisaría de Policía y la intervención policial operativa.

Unidad 1

La criminalidad en el ciberespacio: su investigación

1. La criminalidad en el ciberespacio: su investigación

Dada su especialidad, estas investigaciones se judicializan con frecuencia desde su inicio, comunicándose de inmediato a la Unidad de Inteligencia correspondiente. Si el asunto supera la capacidad investigadora en tecnología o ámbito territorial, se escala de las unidades locales a las provinciales, de estas a las Jefaturas Superiores y, en último término, a la UCC (Unidad Central de Ciberdelincuencia) de la Comisaría General de Policía Judicial. Al tomar la denuncia debe hacerse un relato cronológico preciso (lugar, fecha y hora) para poder solicitar información a los proveedores de servicios; si el denunciante aporta pruebas de Internet, se documentan en la denuncia. El grupo de investigación constata la veracidad de los hechos, obtiene copia impresa y digital de las pruebas, identifica al titular de dominios o direcciones IP, y solicita mandamiento judicial para que el ISP facilite los datos asociados (titular, domicilio, logs de conexión). El atestado se remite al Juzgado de Instrucción haciendo constar la reseña "Criminalidad Tecnológica" y al Fiscal Delegado Provincial de Criminalidad Informática (y, en casos de pornografía infantil u otros de especial relevancia, copia a la UCC), pudiendo solicitarse cooperación internacional a través de OCN-INTERPOL y UN-EUROPOL. La LO 13/2015 reformó la LECrim regulando específicamente el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, incluyendo el acceso a datos en la nube (cloud computing) con autorización judicial, y la novedosa técnica de instalación de software de acceso remoto y encubierto al dispositivo investigado (art. 588 septies a LECrim), en los supuestos y con los requisitos tasados por dicha ley.

2. Estrategia Nacional de Ciberseguridad

La Orden PCI/487/2019 aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, que desarrolla la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 en el ámbito de la ciberseguridad, estructurada en 5 capítulos: el ciberespacio como espacio común global; las amenazas y desafíos (activos que forman parte del ciberespacio, y usos maliciosos del ciberespacio como medio); propósito, principios (unidad de acción, anticipación, eficiencia y resiliencia) y 5 objetivos; líneas de acción y medidas (7 líneas: reforzar capacidades ante amenazas, garantizar la seguridad de activos estratégicos, impulsar la ciberseguridad de ciudadanos y empresas, reforzar la investigación y persecución de la cibercriminalidad, potenciar la industria española de ciberseguridad, contribuir a la seguridad internacional del ciberespacio, y desarrollar una cultura de ciberseguridad); y la arquitectura orgánica del Sistema de Seguridad Nacional — el Consejo de Seguridad Nacional (Comisión Delegada del Gobierno), el Consejo Nacional de Ciberseguridad (creado en 2014, apoya al anterior y coordina Administraciones y sector privado) y el Comité de Situación (gestión de crisis transversales), complementados por la Comisión Permanente de Ciberseguridad y el Foro Nacional de Ciberseguridad (colaboración público-privada). El marco normativo se completa con el RD-ley 12/2018 (transpone la Directiva NIS, UE 2016/1148) y la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, que recoge la ciberseguridad como ámbito de especial interés.

3. Plan Estratégico y Plan Operativo contra la Cibercriminalidad

El coste anual de la cibercriminalidad para la economía global en 2020 se estimó en 5,5 billones de euros, superando ya al tráfico global de drogas; en España, la cibercriminalidad creció un 25,5% en 2023. La Instrucción 1/2021 de la SES aprueba el Plan Estratégico contra la Cibercriminalidad (aprobado por el CECO el 18-2-2021), con 7 objetivos específicos (cultura de prevención, formación y especialización de las FCSE, protección de los sistemas del Ministerio del Interior, herramientas tecnológicas e I+D+i, gestión de la información del ciberespacio, marco legal e institucional, y coordinación nacional/internacional y colaboración público-privada) desarrollados en 6 ejes estratégicos y 49 líneas de acción. El Plan Operativo contra la Cibercriminalidad traslada estos objetivos al ámbito de la Policía Nacional, centrada en 4 pilares (prevenir, proteger, responder y perseguir —esta última, competencia exclusiva de las FCSE—), guiada por los principios de ciberinteligencia, ciberurbanidad (concienciación ciudadana), colaboración institucional, modernización tecnológica, formación continua y cooperación internacional.

4. Delitos relacionados con la red

Estafas: uso fraudulento de datos de tarjetas bancarias (carding); obtención de números de cuenta y claves mediante ingeniería social (phishing, pharming, cross site scripting, vishing, fraude al CEO o whaling). Ciberacoso: hostigamiento mediante tecnologías (stalking), incluyendo ciberbullying, grooming/child-grooming, distribución de pornografía infantil, difusión no autorizada de imágenes íntimas (sexting, sextorsión), injurias, calumnias y amenazas por redes o chats. Delitos contra la propiedad intelectual: descarga y difusión no autorizada de material protegido con ánimo de lucro, incluida la tenencia de medios para suprimir las medidas de seguridad de las obras. Uso fraudulento de las comunicaciones: uso de un terminal sin consentimiento del titular con perjuicio económico (variando la pena según supere o no los 400 euros), destacando el fraude mediante líneas de tarificación adicional. Terrorismo: uso de la red para propaganda, radicalización, reclutamiento, financiación y difusión de material terrorista. Delitos de odio: contenidos en Internet que hostigan a un colectivo por su pertenencia, combatidos mediante el Protocolo para combatir el Discurso de Odio en Línea (marzo de 2021) y la Instrucción 5/2022 de la SES (II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio 2022-2024).

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Unidad 2

Gestión de la información en la Policía Nacional

1. Gestión de la información en la Policía Nacional

La información policial es la adquisición por los cuerpos policiales de conocimientos o datos tendentes a la averiguación de un hecho o delito; para ser útil debe convertirse en inteligencia mediante su análisis: INFORMACIÓN + ANÁLISIS = INTELIGENCIA. La inteligencia criminal es el conocimiento útil resultante de recoger, valorar y analizar la información, dirigido a la toma de decisiones frente a amenazas criminales futuras o actividades en curso. El análisis puede ser estratégico (objetivos a medio/largo plazo: modus operandi, patrones, peligros emergentes) u operativo o táctico (situaciones u operaciones en marcha: detenciones, incautaciones, desarticulación de organizaciones). La información cumple tres funciones: preventiva (prever actividades que originen inseguridad), represiva (identificar y esclarecer autores tras el delito) y de conocimiento (conocer causas y perfiles para adoptar políticas de seguridad).

2. Límites legales y captación de la información

La captación de información debe ajustarse a la legalidad de un Estado democrático, sin poder investigar conductas legales que no supongan peligro para la seguridad pública; sus límites derivan del art. 18 CE (honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones). La LO 4/2010 (Régimen Disciplinario) tipifica como falta muy grave (art. 7.g y h) la publicación o utilización indebida de secretos oficiales y la violación del secreto profesional que perjudique la labor policial, y como falta grave (art. 8.v) la violación del secreto profesional que no la perjudique.

Las fuentes de información son: documentales (ficheros y archivos, policiales o no; según su acceso, abiertas o públicas —Registro Mercantil—, semiabiertas —Padrón Municipal, accesibles a funcionarios en su actividad legítima— o cerradas —bases de Hacienda, solo con autorización judicial o del Fiscal—); técnicas (vigilancias y seguimientos, complemento indispensable de las intervenciones telefónicas; y el interrogatorio policial, comunicación humana dinámica y conflictiva que exige conocer el desarrollo de la investigación, las circunstancias de la detención y el resultado de los registros, y cualidades del interrogador como seguridad, dominio de sí mismo y formación legal); y humanas (cualquier persona que aporta información útil): confidentes (colaboran de forma periódica y estable, recibiendo contraprestación), colaboradores (aportan información sin recibir contraprestación), informadores (próximos al entorno delictivo, ocasionales o habituales, movidos por rivalidad, celos o interés) e infiltrados (la opción más productiva, peligrosa y difícil; preferentemente miembros de la propia institución policial, caso excepcional sin regulación legal ni control judicial, a diferencia del agente encubierto de la LECrim). La jurisprudencia (SSTS 1183/2009, 1047/2007, entre otras) admite la información confidencial como fuente legítima para iniciar una investigación, sin obligación de desvelar la fuente, pero no puede fundamentar por sí sola una solicitud de medidas limitativas de derechos fundamentales sin previa comprobación de su veracidad por otros medios.

3. La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación (UPEC) como unidad coordinadora de inteligencia

El Modelo de Inteligencia Criminal es el instrumento imprescindible para coordinar la actuación policial mediante análisis operativos y estratégicos de la criminalidad organizada, permitiendo a los órganos superiores de la DGP marcar objetivos y prever recursos. La Orden INT/859/2023 sitúa en el vértice superior de esta estructura a la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación (UPEC), que coordina las áreas policiales y maximiza el rendimiento de la inteligencia, junto con las Unidades de Inteligencia de cada Comisaría General a nivel central (UCI de la CGI, UCIC de la CGPJ, BINCIPOL de la CGPC, CENIF de la CGEF, ISECI de la CGSC) y las Unidades Territoriales, Provinciales (UPI) y Locales (ULI) de Inteligencia a nivel territorial. Toda investigación debe comunicarse obligatoriamente a las unidades de inteligencia para evitar solapamientos y duplicidades, consultando y coordinando cualquier dato antes de una actuación operativa o señalamiento en bases de datos policiales.

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Unidad 3

Sistemas corporativos de información policial

1. Normativa general y características

Los sistemas corporativos de información policial son bases de datos y aplicaciones creadas para explotar los datos de interés policial, con características comunes: son sistemas centralizados (residen en el Centro de Proceso de Datos de El Escorial, Madrid), accesibles desde cualquier punto del territorio a través de la intranet de la DGP o, en el exterior, mediante el portal Webpol. Su uso se rige por la LO 7/2021, quedando registrado en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior, siendo los Secretarios Generales de las Divisiones y Comisarías Generales los responsables de los ficheros.

2. Clasificación y aplicaciones operativas

Se distinguen tres grupos: sistemas de documentación de personas (DNI y pasaportes, ADEXTTRA para la tarjeta única de extranjeros), sistemas de gestión operativa (ARGOS 2.0, OBJETOS/OBJETOS-RECAST, Partes de Intervención) y sistemas de gestión de denuncias y estadística (SIDENPOL, para la gestión y consulta de denuncias, con sus módulos PROMETEO y DILISES; y HIPEST, Hechos de Interés Policial y Estadísticas, que alimenta el Sistema Estadístico de Criminalidad mediante registros de actuaciones y responsables).

El CIMACC 091 (Centro Integrado de Mando, Análisis y Coordinación de la Seguridad Ciudadana), fruto de la concentración provincial de las antiguas Salas 091, opera con la aplicación de gestión de emergencias SÉNECA, cuyo Centro Operativo Complejo (COC) integra en una única interfaz las comunicaciones de radio (SIRDEE) y telefónicas, así como su grabación y monitorización. SÉNECA se integra además con ARGOS 2.0 (consulta automática de señalamientos por colores) y GisAVL (visor cartográfico de geolocalización de las patrullas), y con los centros de emergencias 112. Genera los Cuadros de Fuerza (CF) —orden de servicio digital con zona, vehículo, personas, turno y canal de cada recurso desplegado— y los Partes de Sala (Informes), que sustituyeron al extinto Parte de Sala 091 (datos en tiempo real conservados 15 días, y después en una base de históricos para explotación operativa y estratégica). Se complementan con canales como AlertCops (contacto discreto tipo chat, envío de imágenes/vídeos y alertas), IMBox (mensajería instantánea corporativa) y SVisual (intérprete de lengua de signos para personas con discapacidad auditiva).

Partes de Intervención es el único medio válido para dejar constancia documental de las intervenciones policiales diarias, con validez legal ante la autoridad judicial (opciones: crear parte, consultar parte y gestión de indicativos). ORIÓN es un Big Data policial que interconecta e indexa la información de otras aplicaciones (ARGOS, SIDENPOL, DILISES, OBJETOS, PERSONAS, entre otras), permitiendo búsquedas estándar, fonéticas, difusas e invertidas, y grafos de relaciones. SIDENPOL tramita todos los atestados (obligatorio desde la instrucción de la DAO de 27-5-2020) y permite consultarlos por múltiples criterios (partes de ocurrencias, denunciantes, detenidos, identificados, desaparecidos, vehículo, objetos, teléfono, fraude informático); su módulo DILISES (Digitalización de los Libros Registro de la SES) gestiona los libros oficiales de registro: el Libro de Registro y Custodia de Detenidos (RCD/RCMD), el Libro de Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en Situación de Riesgo (RMIR) (conforme a la Instrucción 1/2024 SES) y el Libro de Registro de Diligencias de Identificación (RDI), con una pestaña específica para la cadena de custodia del detenido, cuya primera incidencia debe ser siempre la propia detención, no la entrada en calabozo. CAUPOL audita todos los accesos a los ficheros policiales con datos personales (usuario, fecha, hora y equipo).

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Unidad 4

Las redes sociales, ciberdelincuencia y agentes de la amenaza

1. Introducción: tipos de redes sociales

Una red social es una estructura que conecta voluntariamente a sujetos con gustos o inquietudes afines, sirviéndose de la tecnología para el intercambio de información. Se clasifican por su privacidad en abiertas (contenido público, tipo blog, como X) y cerradas o semicerradas (Facebook, Instagram, TikTok), y por su objetivo en horizontales (sin objetivo concreto: Facebook, X) y verticales (focalizadas: Flickr, Milanuncios, LinkedIn).

2. Redes sociales y su importancia policial

La Policía Nacional inició su presencia en redes sociales en 2006 con su canal de YouTube (@policia), siendo pionera mundial (superada solo por el FBI en algún caso) y ampliando su presencia a X (2009, @policia), Facebook (2010, @policianacional), Instagram (2012, @policianacional), Telegram y TikTok (2020), alcanzando cerca de 6 millones de seguidores. La Circular 1/2015 DGP regula las competencias en materia de prensa, relaciones con los medios y redes sociales. Las redes cumplen funciones de atención de consultas, difusión de actuaciones, prevención y concienciación, información sobre trámites, recepción de denuncias y participación ciudadana. A nivel internacional, la Policía Nacional lidera en popularidad junto al FBI (EEUU), la PNC (Colombia) o la QSP (Australia). Internet, por su anonimato, inmediatez y transnacionalidad, es escenario de delitos como acoso, extorsión, coacciones/amenazas, calumnias/injurias, descubrimiento y revelación de secretos, distribución de malware, delitos contra la integridad moral, estafas, inducción al trastorno alimenticio/suicidio/autolesión (LO 8/2021) y delitos contra la integridad sexual de menores.

3. Ciberseguridad y agentes de la amenaza

La ciberseguridad es el conjunto de medios, acciones y normas que se implementan en un sistema informático para garantizar la seguridad de todos sus activos, tangibles (hardware) e intangibles (información, capital humano, tecnología — estos últimos, los más relevantes). Frente a las vulnerabilidades (big data, entornos virtuales, BYOD, IoT, dependencia tecnológica) y amenazas (ataques, accidentes, errores humanos o técnicos), se clasifican los agentes de la amenaza en: amenaza aislada (individuos poco organizados, satisfacción personal); cibercriminales (organizaciones con fin delictivo o de aprovechamiento económico); ciberterroristas (contra infraestructuras o Estados, o para financiación/propaganda/reclutamiento); ciberactivistas (difusión ideológica); y Estados (desestabilización de otros Estados).

4. Terminología de la delincuencia tecnológica

TérminoDefinición
APTAmenaza Avanzada Persistente: penetra y permanece oculta, con objetivos progresivos a largo plazo
BotnetRed de dispositivos infectados ("zombis") controlados remotamente
RansomwareCifrado remoto de archivos exigiendo rescate para su recuperación
Phishing / Spear phishing / Smishing / VishingSuplantación para obtener credenciales, por correo, dirigido, por SMS o por voz
PharmingModificación del servidor DNS para redirigir a una web falsa
DDoSAtaque distribuido de denegación de servicio
Malware / Troyano / SpywareSoftware malicioso genérico / camuflado como legítimo / espía
Carding / SkimmingObtención fraudulenta de datos de tarjetas bancarias
Inyección SQL / XSSExplotación de vulnerabilidades web para acceder a datos o alterar el servidor
SpoofingSuplantación de identidad mediante hacking
Business E-mail Compromise / Fraude al CEOAtaque a cuentas corporativas para ordenar operaciones financieras fraudulentas
CiberterrorismoAtaque a infraestructuras/Estados con TIC, o difusión de terror mediante ellas
Hacker / Cracker / Hacktivista / White hat / Black hatExperto informático / con fines maliciosos / con fines ideológicos / ético / malicioso
Insider threatAmenaza desde dentro de la propia organización
Zero-dayVulnerabilidad desconocida por fabricantes y usuarios, explotada antes de su corrección
Ingeniería socialTécnicas de engaño para obtener información privada de usuarios legítimos
DesinformaciónDistribución de información falsa para manipular a la sociedad
Crime as ServiceExpertos técnicos ofrecen sus servicios a terceros menos técnicos para delinquir
Cyber kill chainSecuencia de un ciberataque: reconocimiento, preparación, distribución, explotación, instalación, comando y control, acciones sobre el objetivo
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Unidad 5

LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana: consideraciones operativas

1. Introducción

El art. 1 LO 4/2015 define la seguridad ciudadana como requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, bien jurídico colectivo cuya salvaguarda es función del Estado. Sus fines: proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y convivencia ciudadana, proteger personas y bienes (con especial atención a menores y personas con discapacidad), garantizar la pacífica utilización de las vías públicas y la normalidad en los servicios básicos, prevenir delitos e infracciones administrativas, y asegurar la transparencia de los poderes públicos.

2. Infracciones muy graves (art. 35)

#Conducta
1Reuniones/manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos (centrales nucleares, puertos/aeropuertos, suministro de agua/gas/electricidad, telecomunicaciones) o su intrusión/sobrevuelo, generando riesgo para la vida o integridad física
2Fabricación, almacenamiento, comercio o utilización irregular de armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o artículos pirotécnicos, sin ser delito, causando perjuicios muy graves
3Celebración de espectáculos públicos quebrantando su prohibición o suspensión por razones de seguridad pública
4Proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles y provocar accidentes

3. Infracciones graves (art. 36) — selección de las más relevantes

#Conducta
1Perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas, sin ser delito (concurso con la Ley 19/2007 en espectáculos deportivos; si es grave, delito de desórdenes públicos art. 558 CP)
2Perturbación grave ante las sedes del Congreso, Senado o Asambleas Legislativas autonómicas, sin ser delito (si las cámaras están reunidas, delito del art. 494 CP)
3Causar desórdenes u obstaculizar la vía pública con mobiliario, vehículos o neumáticos, con alteración grave
4Obstrucción al ejercicio legítimo de funciones de autoridad, empleado público o corporación oficial, al margen de los cauces legales
5Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los servicios de emergencia con riesgo para personas o bienes
6Desobediencia o resistencia a la autoridad sin ser delito, negativa a identificarse o alegación de datos falsos
7Negativa a la disolución de reuniones/manifestaciones en los supuestos del art. 5 LO 9/1983 (ilícitas penalmente, con peligro para personas/bienes, con uniformes paramilitares, u organizadas por miembros de FFAA/GC infringiendo sus límites)
8Perturbación de una reunión o manifestación lícita, sin ser delito (si impide su ejercicio o la perturba gravemente, delito del art. 514.4 CP)
9Intrusión en infraestructuras de servicios básicos con interferencia grave en su funcionamiento
10Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o de modo negligente/temerario/intimidatorio o fuera de lugares habilitados, sin ser delito
11Solicitud/aceptación de servicios sexuales retribuidos en vía pública cerca de centros educativos o parques infantiles, o con riesgo vial
12Irregularidades en armas/explosivos/pirotecnia sin ser delito (sin causar perjuicios muy graves, a diferencia del 35.2)
13Negativa de acceso u obstrucción a inspecciones reglamentarias en fábricas, locales, embarcaciones o aeronaves
14Uso público indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales que induzcan a engaño, sin ser delito (si lo es, arts. 402 y 402 bis CP)
15Falta de colaboración con las FCSE en la averiguación de delitos o prevención de riesgos (art. 7)
16Consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares o transportes públicos, y abandono de los instrumentos usados
17Traslado de personas ("cundas"/"cunderos") para facilitarles el acceso a drogas, sin ser delito
18Plantación y cultivo ilícito de drogas en lugares visibles al público, sin ser delito (art. 368 CP si lo es)
19Tolerancia del consumo/tráfico de drogas en locales públicos por sus responsables (extensible a parkings privados de uso público identificados como tales)
20Carencia de los registros exigidos u omisión de comunicaciones obligatorias (hospedaje, chatarra, joyas, etc.)
21Alegación de datos falsos para obtener documentación prevista en la ley, sin ser delito
22Incumplimiento de restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad o aeronaves ligeras
23Uso de imágenes/datos de agentes que ponga en peligro su seguridad, la de instalaciones protegidas, o el éxito de una operación (no basta la mera toma de imágenes)

4. Infracciones leves (art. 37) — selección de las más relevantes

#Conducta
1Incumplir los requisitos de comunicación de reuniones/manifestaciones de la LO 9/1983 (arts. 4.2, 8, 9, 10, 11)
2Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio, sin ser delito ni infracción grave
3Incumplimiento de restricciones de circulación peatonal en actos públicos, con alteraciones menores
4Faltas de respeto a un miembro de las FCSE en el ejercicio de sus funciones, sin ser delito (art. 556.2 CP si lo es)
5Actos contra la libertad e indemnidad sexual o exhibición obscena, sin ser delito (art. 185 CP ante menores)
6Proyección de haces de luz sobre miembros de las FCSE para impedir sus funciones (si van conduciendo, infracción muy grave 35.4)
7Ocupación de inmuebles ajenos contra la voluntad de su titular, sin ser delito, incluida la venta ambulante no autorizada ("manteros")
8Omisión de medidas de conservación de la documentación de armas/explosivos, o no denunciar su pérdida
9Irregularidades en registros obligatorios sin ser delito (si carecen totalmente de ellos, infracción grave 36.20)
10Incumplir la obligación de obtener el DNI u otra documentación exigida, u omitir denunciar su sustracción
11Negligencia en la custodia de documentación personal (tercera o posterior pérdida en un año)
12Negativa a entregar la documentación cuando se acordó su retirada o retención
13Daños o deslucimiento de bienes públicos o privados en vía pública, sin ser delito (grafitis)
14Escalamiento de edificios o monumentos sin autorización con riesgo cierto de daños
15Remoción de vallas o elementos de delimitación policial de perímetros de seguridad, sin ser infracción grave
16Dejar sueltos animales feroces o dañinos, o abandonar animales domésticos en peligro
17Consumo de alcohol en lugares públicos con perturbación grave de la tranquilidad ciudadana ("botellón")

5. Sanciones y autoridades competentes

Las multas se dividen en grado mínimo, medio y máximo: el grado medio se aplica ante reincidencia (más de una infracción de igual naturaleza en 2 años, declarada firme), violencia/amenaza/intimidación, uso de prendas que cubran el rostro para dificultar la identificación, o utilización de menores/personas vulnerables; el grado máximo, ante especial gravedad. Los importes (art. 39): muy graves 30.001-600.000€ (mínimo 30.001-220.000€, medio 220.001-410.000€, máximo 410.001-600.000€); graves 601-30.000€ (mínimo 601-10.400€, medio 10.401-20.200€, máximo 20.201-30.000€); leves 100-600€. Cabe imponer sanciones accesorias: retirada de armas y licencias, comiso de bienes o instrumentos, suspensión de licencias, o clausura de locales. Se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar la reincidencia. Las multas a menores por consumo/tenencia de drogas pueden suspenderse si se someten a tratamiento o reeducación.

Son autoridades competentes (art. 32): el Ministro del Interior, para las muy graves en grado máximo; el Secretario de Estado de Seguridad, para las muy graves en grado medio y mínimo; los Delegados del Gobierno en las CCAA, Ceuta y Melilla, para las graves y leves; las autoridades autonómicas competentes en seguridad ciudadana; y los alcaldes, cuando la infracción se cometa en espacios públicos municipales o afecte a bienes de titularidad local.

6. Criterios para la confección de un acta-denuncia

La Instrucción 13/2018 SES exige que toda acta-denuncia contenga su fundamentación legal (precepto infringido) y las circunstancias operativas que motivan la actuación. Debe confeccionarse en el lugar de los hechos, constando: órgano y unidad de los agentes actuantes; fecha, hora y lugar exacto (señalando si es parque infantil, entorno escolar, etc.); descripción objetiva y sucinta de los hechos y del material aprehendido; filiación completa del denunciado (incluidos progenitores de menores); firmas de agentes y denunciado (o constancia de su negativa); y el órgano competente. Si se trata de sustancias estupefacientes, debe describirse el lugar de ocupación, presentación y embalaje; si se trata de armas blancas (conforme a la Instrucción 9/2022 SES), debe detallarse su categoría, longitud, características de la hoja y el mango, estado de uso, y si el responsable tiene antecedentes penales o sanciones previas por el Reglamento de Armas.

7. Actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana

Art. 15 (entrada y registro): solo en los casos constitucionales; es causa legítima la necesidad de evitar daños inminentes en catástrofe o calamidad; no precisa consentimiento para edificios oficiales; toda entrada se comunica sin dilación a la autoridad judicial. Art. 16 (identificación de personas): procede ante indicios de participación en una infracción o necesidad razonable de prevenir un delito, incluyendo a quien oculte su rostro, respetando proporcionalidad y no discriminación; si no es posible identificar por ningún medio (incluido el telemático) o hay negativa, cabe trasladar a dependencias policiales por un máximo de 6 horas (cómputo desde el requerimiento en la vía pública, según la Instrucción 1/2024 SES), llevándose un libro-registro con cancelación de oficio a los 3 años y expidiéndose volante acreditativo del tiempo de permanencia; la resistencia o negativa puede constituir la infracción grave 36.6, o los delitos de atentado (art. 550 CP) o resistencia/desobediencia grave (art. 556 CP). Art. 17 (restricción del tránsito): permite limitar la circulación y establecer zonas de seguridad ante alteración o indicios racionales de que pueda producirse, y establecer Dispositivos Estáticos de Control (DEC) con fines preventivos o reactivos. Art. 18 (comprobaciones y registros en lugares públicos): permite comprobaciones sobre personas, bienes y vehículos ante indicios de armas u objetos peligrosos, y la ocupación temporal preventiva de objetos o armas (aunque tengan licencia) para prevenir delitos o riesgos. Art. 19: estas diligencias no están sujetas a las formalidades de la detención; el acta goza de presunción de veracidad. Art. 20 (registros corporales externos): exige indicios racionales, agente del mismo sexo, lugar reservado si se descubren partes del cuerpo cubiertas, principio de injerencia mínima, y puede practicarse contra la voluntad del afectado con medidas de compulsión proporcionadas. Art. 21 (medidas de seguridad extraordinarias): cierre, desalojo o evacuación en situaciones de emergencia, incluso mediante órdenes verbales (con la Instrucción SES 4/1996 designando a Delegados/Subdelegados del Gobierno como máximos responsables en avisos de artefactos explosivos). Art. 25: obligaciones de registro documental para actividades relevantes (hospedaje, compraventa de joyas, chatarrerías, alquiler de vehículos, etc.).

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Unidad 6

El servicio policial como servicio público

1. El servicio policial como servicio público

La Constitución (art. 104) encomienda a las FCSE proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; la LO 2/1986 (FCSE) concreta este mandato, señalando en su preámbulo el inicio de una nueva etapa que destaca la consideración de la policía como servicio público, exigiendo neutralidad política, imparcialidad y no discriminación. El Código Ético de la Policía Nacional (art. 17) refuerza este principio: la policía debe ser accesible, rendir cuentas ante la sociedad, dar información veraz y adaptarse a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.

La acción policial asume una doble dimensión preventiva-represiva: la labor preventiva (ex ante, anticipación y previsión de riesgos) y la labor represiva (ex post, ante hechos ya cometidos, con acciones compulsivas y reparadoras, como recurso final). Ambas son complementarias: la prevención reduce la carga del sistema judicial, mientras que un enfoque exclusivamente represivo genera desconfianza ciudadana. La LO 2/1986 (art. 11.1) atribuye a las FCSE funciones de naturaleza preventiva (auxiliar y proteger personas y bienes en peligro; vigilar edificios públicos; proteger a altas personalidades; mantener y restablecer el orden; prevenir delitos; captar y analizar información de interés) y represiva (investigar delitos, detener a los culpables, asegurar pruebas; colaborar con protección civil). La función preventiva se articula mediante actividades informativas (a ciudadanos y unidades policiales), participativas (corresponsabilidad ciudadana) y operativas (patrullaje proactivo, identificaciones, controles, inspecciones, reducción de tiempos de respuesta).

2. Participación Ciudadana

Regulada por la Resolución de la DGP de 2 de julio de 2014 y la Circular CGSC 1/2006, la participación ciudadana se articula, a nivel central, en la Unidad Central de Participación Ciudadana (UCPC) (Orden INT/859/2023), integrada en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con dos niveles: el Servicio de Coordinación (jefatura operativa, del que dependen Secretaría, Grupo de Comunicaciones Externas y el Grupo de Delitos de Odio y Radicalización Violenta) y la Sección de Planes de Prevención (Grupo del Plan Director, Grupo del Plan Turismo Seguro, Grupo del Plan Mayor Seguridad y Grupo de Colectivos Ciudadanos —convenios con ONCE, Confederación de Personas Sordas, Down España, y Plan Comercio Seguro—). A nivel territorial, los Delegados de Participación Ciudadana coordinan y ejecutan el programa en su demarcación, canalizando las demandas ciudadanas a las unidades operativas y registrando su actividad en la aplicación ARPC (Actas de Reuniones de Participación Ciudadana). El Programa de Participación Ciudadana (Circular CGSC 1/2006) tiene como objetivos situar la participación ciudadana como elemento esencial de la estrategia policial, desarrollar canales de comunicación, anticiparse a los problemas y reforzar el principio de servicio público, mediante medidas como el censo de colectivos representativos, reuniones documentadas en acta, y el seguimiento de la resolución de los problemas planteados.

3. Plan Turismo Seguro

Puesto en marcha por la Instrucción 7/2011 SES y actualizado por la Instrucción 4/2024 SES ("Plan Turismo Seguro 2024-2027"), busca generar condiciones de seguridad para el turista, apoyar al sector turístico, mejorar la imagen de las FCSE y formar a los profesionales del sector. Sus medidas incluyen inteligencia y presencia policial en zonas turísticas, coordinación con Policía Local y seguridad privada, campañas contra estafas online, potenciación del SATE (Servicio de Atención al Turista Extranjero), formación en idiomas, y facilidades para la denuncia (incluidas oficinas itinerantes). El seguimiento corresponde a la Dirección General de Coordinación y Estudios de la SES, con una comisión anual de evaluación.

4. Plan Mayor Seguridad

Iniciado por la Instrucción 3/2010 SES y dotado de carácter permanente por la Instrucción 1/2014 SES, atiende a la protección de las personas mayores frente al maltrato (definido igual que en la Primera Conferencia de Consenso de 1995: acto u omisión que dañe a personas de 65 años o más), robos, hurtos y estafas, mediante charlas informativas en centros de día y residencias, mecanismos de comunicación con su entorno, y formación específica de los agentes. Se coordina mediante un responsable nacional en la DGP y un experto policial por provincia, en enlace con las Juntas Locales de Seguridad.

5. Plan Director

Aprobado originalmente por la Instrucción 3/2007 SES ("Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar"), integró en 2013 el Plan Integral de Prevención del Tráfico Minorista de Drogas en Centros Educativos, y fue renovado con carácter permanente por la Instrucción 6/2023 SES. Sus objetivos: sensibilización y detección precoz de riesgos para menores en el entorno escolar, formación en valores de respeto e igualdad, vigilancia policial en las inmediaciones de los centros, y coordinación permanente con las autoridades educativas. Sus medidas abarcan actividades formativas para alumnado y docentes, presencia policial, y medidas específicas sobre riesgos digitales (ciberacoso, sexting, grooming), violencia sexual (LO 10/2022), violencia de género, delitos de odio, desapariciones de menores, propiedad intelectual, y tráfico de drogas (con "fases de intensificación" trimestrales). Su coordinación corresponde a la SES a través de la Dirección General de Coordinación y Estudios (y, para el control de la oferta de drogas, al CITCO).

6. Comercio Seguro

Aprobado por Resolución de la DGP de 24 de julio de 2013, busca proporcionar un entorno seguro para el comercio, apoyar las actuaciones del sector y fomentar la corresponsabilidad social, mediante presencia policial, planes operativos territoriales, campañas informativas (con la "Guía Comercio Seguro", editada junto a la Dirección General de Comercio y la Confederación Española de Comercio) y facilidades para la denuncia telemática. Se coordina a nivel central por la Dirección Adjunta Operativa (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) y, a nivel territorial, por los Jefes de plantilla a través de sus Delegaciones de Participación Ciudadana, pudiendo constituirse Consejos Locales de Seguridad con representantes de asociaciones y organizaciones empresariales.

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Unidad 7

La Comisaría de Policía

1. Organización territorial de las dependencias policiales

El Plan Estratégico 2022-2025 (Modelo de Seguridad 2030) orienta la Seguridad Ciudadana hacia un enfoque preventivo centrado en configurar entornos seguros, garantizar la convivencia y generar valor público. La organización territorial se compone de Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales (una por provincia, con sede en su capital; su titular puede coincidir con el de la Jefatura Superior si ambas coinciden en sede), Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, además de comisarías conjuntas/mixtas, centros de cooperación policial y aduanera, puestos fronterizos y unidades de extranjería y documentación.

Las Comisarías Provinciales pueden estructurarse en: la Unidad de Coordinación Operativa Provincial (coordina las unidades operativas y sustituye al titular de la Comisaría en su ausencia, dirigida por el Jefe/a Provincial de Operaciones); las Unidades Territoriales Operativas (Brigadas) especializadas —información, policía judicial, seguridad ciudadana, extranjería y fronteras, policía científica— (las UDYCO, UDEV y UDEF se integran en las Brigadas de Policía Judicial; las UCRIF, en las de Extranjería y Fronteras); y la Secretaría General (apoyo técnico, RRHH, logística y documentación). Las Comisarías Locales replican estas funciones a nivel local, con tres niveles según su dotación (desde la estructura completa de Vigo, Gijón y Algeciras hasta un simple Grupo Operativo Local en las de menor nivel). Las Comisarías de Distrito, unidades básicas en las grandes urbes, cuentan con Jefatura, Policía Judicial (grupos de investigación, Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano), Seguridad Ciudadana (Grupo Operativo de Respuesta, custodia de detenidos) y Secretaría.

2. El servicio de seguridad

La LO 2/1986 (art. 11.1.c) atribuye a las FCSE la función de vigilar y proteger los edificios públicos. La protección de una Comisaría depende de sus características arquitectónicas, accesos, afluencia de público, y del índice criminológico del entorno (con especial atención al riesgo terrorista), organizándose por zonas concéntricas: zona de influencia (primer círculo: entorno próximo y lejano), zona perimetral (segundo círculo: cerramiento y accesos) y zona interior (tercer círculo: acotado y edificio, diferenciando áreas de seguridad según el riesgo). El servicio de seguridad incluye: medidas de protección (chalecos antibalas), revisión de elementos de seguridad, contravigilancia, control de estacionamiento perimetral, rondas exteriores (con apoyo de guías caninos), control de accesos, rondas interiores, y conocimiento de los Planes de Emergencia y Evacuación (incendios, amenaza de bomba, atentado).

3. Custodia y seguridad: la estancia de la persona detenida

La Instrucción 1/2024 SES (apartado 8) regula la estancia en las Áreas de Custodia de Detenidos (ACUDE), cuyo diseño se rige por la Instrucción 11/2015 SES. Reglas clave: el aforo general es de una persona por celda, distribuyendo a los detenidos según incomunicación, peligrosidad, pertenencia a las FCSE, enfermedades infectocontagiosas, discapacidad, edad, gestación u orientación/identidad de género (con respeto especial a personas trans, conforme al protocolo LGTBI del Apéndice III); se permite habilitar celdas de menores para mayores, o viceversa, si la ocupación comprometiera la integridad de personas trans. Existe videovigilancia permanente (salvo en entrevistas con letrado y aseos), con grabaciones conservadas al menos 30 días (LO 7/2021), salvo incidentes o procedimientos abiertos.

Al ingreso: entrada individual, anotación de indicadores de riesgo autolesivo en el libro de registro, y registro personal exhaustivo previo (prospección superficial externa, retirada de objetos peligrosos —cinturones, cordones, relojes, dinero—, por agente del mismo sexo salvo urgencia, respetando la identidad de género); las pertenencias se guardan en bolsas precintadas e individuales. Se informa por escrito al detenido (formulario multilingüe, Apéndice II) sobre videovigilancia, comunicación con el personal, custodia de pertenencias, enfermedades y horarios de comida. Durante la estancia: relevos de turno documentados; vigilancia reforzada ante indicadores de riesgo autolítico (delitos de violencia de género, agresividad, verbalización de intenciones suicidas, signos de alcohol/drogas, antecedentes de autolesión, vendajes); rondas cada hora si hay videovigilancia completa, cada 30 minutos si no la hay; prohibición de acceder a la zona de celdas con arma de fuego; comidas en horario fijo (desayuno 07:00-09:00, almuerzo 13:00-15:00, cena 21:00-23:00), retirando inmediatamente los utensilios; manta y colchón ignífugos limpios; higiene básica garantizada; y, en incomunicados, puerta del aseo cerrada permanentemente para prevenir autolesiones. Las salidas de la celda (temporales o definitivas) requieren autorización del instructor de las diligencias (o del responsable de custodia si son de emergencia/salud), realizándose individualmente y con un mínimo de dos agentes; al cese definitivo, se entregan las pertenencias contra recibo firmado.

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Unidad 8

Unidades Operativas de prevención de la delincuencia

1. La prevención de la delincuencia

La LO 2/1986 (art. 11.1.h) encomienda a las FCSE "estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia". La prevención de la delincuencia es el conjunto de estrategias dirigidas a evitar la aparición de conductas delictivas, abordando sus causas y factores de riesgo, con implicación de instituciones públicas, privadas y la ciudadanía. La LO 4/2015 (Seguridad Ciudadana) aporta herramientas preventivas: el art. 16 (identificación en vía pública), el art. 17 (restricción del tránsito y controles) y el art. 18 (registro de personas, bienes y vehículos).

2. La patrulla policial

Se define como una dotación policial de efectivos variables que, con carácter permanente o eventual, se establece en la vía pública para el recorrido y vigilancia de un área urbana determinada. Sus características: flexible (uno o más funcionarios), permanente o eventual, dinámica y circunscrita a un área urbana. La distribución territorial se organiza en sector (unidad asignada a una patrulla), distrito (área con límites urbanísticos/demográficos, a veces sede de comisaría propia) y zona (varios distritos, según conflictividad delincuencial). Sus tres objetivos generales son: prevención de la delincuencia (observar, anotar, comprobar, contactar con los ciudadanos e intervenir, cuidando la imagen policial); respuesta inmediata (crítica quando se trata de salvar vidas o detener a un delincuente); y auxilio y asistencia a la ciudadanía (frecuentemente primer servicio público en accidentes o catástrofes). Se clasifican por su duración (habitual/ocasional), por sus efectivos (unipersonal, binomio, equipo) y por el medio (a pie —uniformada o de paisano—, en vehículo —"Z" radiopatrulla, "K" camuflado, furgón, todoterreno—, en motocicleta, a caballo o en helicóptero).

3. Las unidades del área de Prevención de la Delincuencia

El CIMACC-091, aunque no patrulla directamente, dirige y coordina las unidades de prevención: el Jefe de Sala recibe y canaliza información, conoce la localización de los efectivos, asume la coordinación en emergencias, centraliza consultas a bases de datos y genera inteligencia policial. El Grupo de Atención al Ciudadano (GAC) responde con la mayor celeridad a los requerimientos de seguridad (localización y detención de autores, asistencia a víctimas, protección de indicios, patrullaje activo), operando 24/7 en vehículos "Z" o "K" por binomios, con distribución territorial en sectores. El Grupo Operativo de Respuesta (GOR) da respuesta específica a demandas de seguridad concretas y afronta modalidades delictivas en zonas y franjas horarias determinadas (fines de semana, ocio nocturno, "puntos negros"), planificando su actuación según datos de criminalidad y el Programa de Participación Ciudadana. La Unidad de Prevención y Reacción (UPR), regulada por la Circular CGSC de 13-2-2013 y la Resolución DGP de 5-11-2013, es un escalón intermedio entre el GOR y las Unidades de Intervención Policial (UIP), con funciones de dispositivos especiales de prevención, mantenimiento del orden público en concentraciones y espectáculos, apoyo a otras unidades, y reacción ante hechos imprevistos de especial gravedad (incluidos atentados terroristas). Se estructura en Secciones (mínimo 3 Grupos Operativos), Grupos Operativos (30 funcionarios: 1 Inspector, 2 Subinspectores, 5 Oficiales, 22 Policías, organizados en 2 Subgrupos de 2 Equipos Operativos cada uno), dependiendo de las Jefaturas Superiores y Comisarías a través de la Jefatura de Unidades Especiales (JUE) de la CGSC.

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Unidad 9

La intervención policial

1. La intervención policial

El art. 104.1 CE y el art. 1 LO 2/1986 fundamentan la función preventiva-represiva de las FCSE; el art. 5 LO 2/1986 (Principios Básicos de Actuación) añade la función asistencial. La intervención policial se define como "las primeras actuaciones que llevan a cabo los funcionarios de policía, por propia iniciativa o a requerimiento, ante un hecho que, presunta o realmente, altera el orden jurídico, o para prestar determinados auxilios a los ciudadanos". Debe respetar los principios del art. 5 LO 2/1986: jerarquía y subordinación (sin que ampare órdenes que constituyan delito), colaboración con la Administración de Justicia, neutralidad política, integridad y dignidad, decisión y eficacia, oportunidad/proporcionalidad/congruencia, secreto profesional, transparencia y responsabilidad.

Sus elementos componentes son: el sujeto activo (el funcionario policial, que requiere iniciativa, sentido común y serenidad); el sujeto pasivo (el infractor, objetivo prioritario de la intervención represiva, y la víctima, en sentido amplio —todo perjudicado— o restringido —titular del bien jurídico lesionado—, incluidas las "víctimas sin autor" de accidentes o calamidades); y los factores externos (el ambiente, el clima, el lugar de actuación —amplitud, puntos a vigilar, si es abierto o cerrado— y la información, además de los medios humanos, animales y materiales disponibles). El método genérico de ejecución sigue las fases: conocimiento del hecho (por Sala, requerimiento ciudadano o iniciativa propia), valoración inicial (jurídica, de la urgencia, del riesgo y de los medios necesarios), contacto con el hecho, actuación (comprobar, anular riesgos, asistir, detener, comunicar a Sala, proteger el lugar, localizar testigos) y reflejo documental (comparecencia, parte de intervención, nota informativa).

2. Tipos de intervención

Las intervenciones asistenciales prestan auxilio ante accidentes, catástrofes, o a ancianos, niños, enfermos o desvalidos, incluyendo el arbitraje en conflictos sin relevancia penal. Las intervenciones preventivas buscan evitar que las personas se conviertan en delincuentes o víctimas, mediante prevención informativa (campañas), participativa (participación ciudadana) y operativa (dispositivos de prevención). Las intervenciones represivas suponen constatar el hecho delictivo, investigarlo, buscar y detener a los autores y recoger pruebas, incluyendo el restablecimiento del orden en motines o manifestaciones ilegales (con remisión a la Instrucción 1/2024 SES sobre detención policial).

3. Medios y técnicas más frecuentes de utilización

En intervenciones asistenciales, actúan principalmente los GAC, con planes específicos para catástrofes. En intervenciones preventivas, el plan de presencia policial busca potenciar la presencia en la calle, reducir el tiempo de respuesta a CIMACC-091, emplear vehículos "Z", motos y comunicaciones, y potenciar la participación ciudadana, interviniendo el GAC (asistencia urgente, patrullaje, captación de información, protección de indicios), el GOR (despliegue variable según incidencia delincuencial y horario, primer escalón en intervenciones de orden público de baja intensidad), la UPR (mayor capacidad operativa cuando el GOR resulta insuficiente) y la UIP (Unidad de Intervención Policial, creada por RD 1668/1989, órgano móvil de 50 funcionarios por grupo con medios antidisturbios, para zonas de alta intensidad). En intervenciones represivas, las unidades de policía judicial, información, científica y extranjería/fronteras emplean el interrogatorio, vigilancias/seguimientos e inspección ocular; ante alteraciones del orden público intervienen las UIP (o la UPR en sucesos de menor entidad).

4. Intervención policial en diferentes tipos de reunión

Las reuniones en lugares de tránsito público (estáticas o dinámicas) no están sujetas a autorización previa, sino a comunicación previa a la autoridad gubernativa; esta solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE, art. 10 LO 9/1983), o proponer modificar fecha/lugar/itinerario. Las manifestaciones siguen una secuencia: convocatoria previa, concentración inicial, recorrido (flanqueado por el "servicio de orden") y punto de dislocación. Sus componentes son organizadores/promotores, servicio de orden, participantes activos y no activos, y curiosos/público; según su actitud, se clasifican en pacíficas, hostiles o violentas (toda masa pacífica es potencialmente violenta). Son responsables (art. 30.3 LO 4/2015) quienes suscriban la comunicación, quienes las presidan o dirijan de hecho, quienes las convoquen por publicaciones o declaraciones, y quienes puedan identificarse como directores por lemas o signos.

La autoridad gubernativa puede disolver, a través de las FCSE, las reuniones y manifestaciones en los supuestos del art. 5 LO 9/1983 (art. 23 LO 4/2015), así como retirar concentraciones de vehículos que obstaculicen la circulación — siendo la disolución el último recurso, regida por el principio de legalidad y los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, mediante orden de servicio firmada por el Jefe de Seguridad Ciudadana. Debe avisarse previamente de forma comprensible, salvo que la alteración sea patente (armas, objetos contundentes), en cuyo caso no es necesario el previo aviso. El funcionario que disuelva una reunión pacífica fuera de los casos legales incurre en el delito del art. 540 CP. Las reuniones se clasifican en legales (comunicadas o no comunicadas, según cumplan los arts. 8 y 9 LO 9/1983) e ilegales (prohibidas previamente o incursas en los supuestos tasados del art. 5 LO 9/1983).

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Unidad 10

La protección integral

1. Concepto y los cuatro pilares de la protección

El art. 104.1 CE y el art. 11.1 c) y d) LO 2/1986 obligan a las FCSE a vigilar y proteger edificios públicos y velar por la seguridad de altas personalidades. La protección integral es el sistema de protección organizado y coordinado en torno a una persona o espacio físico que permite controlar cuanto suceda a su alrededor, para prevenir cualquier atentado o daño y, si se produce, reaccionar para minimizar sus efectos y detener a los autores; se plasma en un Plan Integral de Seguridad (conjunto de medios físicos, sistemas técnicos, recursos humanos y medidas organizativas acordes al nivel de riesgo). Se articula en cuatro pilares: la protección dinámica (custodia de la persona en sus desplazamientos), la protección estática (protección de un inmueble fijo, de sus ocupantes y bienes), las avanzadas (actividades y planes previos o simultáneos al desplazamiento de una personalidad a un área) y las contravigilancias (dispositivo para detectar a elementos terroristas que vigilen al protegido).

2. Protección dinámica de personas

Todo sistema de protección se inspira en la Teoría de los Círculos Concéntricos y la Teoría Esférica de la Protección (en la práctica, combinadas). Según la primera, existen tres círculos: el primer círculo o interior (escolta personal, en las inmediaciones del protegido, con un Jefe de cápsula, cuya misión es neutralizar la agresión y evacuar al protegido — última barrera si fallan los otros dos); el segundo círculo (personal de paisano o uniforme en contacto constante con el primero, encargado de previsión, vigilancia, control y reacción en desplazamientos, locales o alturas/subsuelo, integrado por el equipo de avanzadas, el de contravigilancias, unidades de orden público —UIP/UPR—, guías caninos, subsuelo, caballería, TEDAX, información, GEO o helicóptero); y el tercer círculo (servicios que no coinciden en tiempo o espacio con la cápsula: avanzadas de planificación, controles fronterizos o de identidad, informes vecinales/hoteleros, restricción de acceso a zonas, dispositivos estáticos de control, valoraciones de inteligencia, informes de Interpol/Frontex). La Teoría Esférica concibe la protección en tres planos: aéreo (el más difícil, ante drones, aeronaves o proyectiles), superficial (zonas de seguridad graduales similares a los círculos concéntricos) y subterráneo (desarrollado por la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental de la JUE-CGSC).

La cápsula de protección se dimensiona según cobertura, pasaje, aglomeración, reacción/evacuación y selección/entrenamiento del personal; el Jefe de cápsula se sitúa, como norma general, a la derecha del protegido y ligeramente retrasado. Según el número de escoltas: uno (seguridad mínima); dos (poca capacidad de respuesta); tres (mayor versatilidad); cuatro (verdadera cápsula en rombo, ~90° de cobertura cada uno, permite formación en caja o cuña); cinco o más (el jefe de cápsula puede centrarse solo en el protegido, aunque sobredimensionar puede reducir la movilidad y coordinación).

3. La protección estática

El Plan Integral de Seguridad de un edificio establece tres círculos de seguridad: el primer círculo o zona perimetral (línea defensiva exterior con medios físicos —vallas, fosos, bolardos—, electrónicos —sensores, CCTV, infrarrojos, inhibidores— y humanos —control de accesos, patrullas, contravigilancias—, además de medidas complementarias como el chequeo vecinal o el control de vehículos habituales); el segundo círculo o zona intermedia (entre el cerramiento y el edificio principal, con medios electrónicos adicionales —contactos magnéticos, interfonos— y puestos fijos con patrullas móviles, a veces con apoyo canino); y el tercer círculo o zona interior/núcleo (el edificio principal, con un segundo control de accesos, el Centro de Control de Seguridad —donde se analizan y deciden las respuestas—, blindajes, cristales antibalas y cajas fuertes).

Los puestos de seguridad son: de vigilancia (detección y neutralización de sospechosos, fijos o móviles), de control o revisión (comprobación de identidad y acreditaciones en accesos restringidos) y especiales (custodia de equipajes, despacho de la personalidad, control de prensa). Colaboran los Guías Caninos (requisas periódicas, preferentemente antes de los relevos) y la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental (informe de seguridad e inspección de galerías de agua, luz o alcantarillado). El control de accesos distingue personas (arcos y detectores de metales, rayos X, perros detectores de explosivos), vehículos (listado de autorizados, inspección de bajos con espejo, perros) y mercancías/paquetería (lista de empresas autorizadas, rayos X, sellado tras revisión).

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Unidad 11

Protocolo de identificación de detenidos

1. Exposición y objetivos

Identificar a una persona es individualizarla mediante datos de filiación que le son propios, vinculados de forma inequívoca a su titular. El problema surge cuando el detenido carece de documento identificativo o utiliza una filiación supuesta: a nivel policial esta dificultad se resuelve mediante archivos dactilares, pero a nivel judicial persiste el riesgo de que el encartado niegue ante la Autoridad Judicial la filiación facilitada durante la instrucción del atestado. El Protocolo de Identificación de Detenidos, puesto en marcha por la Comisaría General de Policía Científica en el marco del Plan Nacional de Identificación, tiene por objeto garantizar que toda persona encartada esté plenamente identificada desde su detención hasta su comparecencia en juicio oral, con un doble objetivo: establecer una relación inequívoca entre el encartado y las diligencias (mediante el formulario de impresiones dactilares), y trasladar a la Autoridad Judicial la información policial existente sobre él (antecedentes, singularizados por su número de registro de PERSONAS).

2. Desarrollo del Plan: la cadena de custodia de la identidad

El Protocolo constituye una cadena de custodia del detenido con cuatro eslabones (en el caso de mayores de edad): dos en sede policial, uno en sede judicial y uno en sede penitenciaria. El primer eslabón es el formulario de impresiones dactilares (color amarillo para mayores de edad penal, azul para menores), cumplimentado por el Instructor de las diligencias con los datos de filiación del detenido (fecha de instrucción, dependencia, apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, filiación de los padres, sexo, domicilio, documento y motivo de la detención) y las impresiones de ambos dedos índices tomadas "en dependencia" — diligencia paralela a la información de derechos. El impreso, firmado, se traslada junto con el detenido a la Unidad de Policía Científica.

El segundo eslabón comienza cuando la Unidad de Policía Científica toma nuevamente las impresiones ("en la Unidad de Policía Científica") y las coteja con las del Instructor para verificar que se trata de la misma persona, procediendo entonces a la reseña formal, auxiliándose de las bases de datos PERSONAS (datos biográficos, antecedentes, requisitorias y filiaciones), ABIS (base dactilopalmar de todas las reseñas lofoscópicas de Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra y Policía Foral de Navarra) y la base específica del Protocolo. Si el detenido es identificado dactilarmente, se accede a su Número Ordinal de Informática ya existente (cada persona reseñada tiene un único número de PERSONAS y un número ordinal distinto por cada identidad usada); si no lo es, se da de alta asignándole un nuevo número de PERSONAS. Para españoles se coteja además con la base del DNI, y para extranjeros con Adexttra, para evitar usurpaciones de identidad.

El tercer eslabón lo constituye el oficio ("Hoja de identificación de un detenido") que la Unidad de Policía Científica remite, junto con el impreso del Instructor, a la Autoridad Judicial (con el número de atestado, la unidad instructora, el motivo penal, el número de reseña dactilar y fotográfica, el número ordinal de informática y otros nombres utilizados), creando un vínculo indisoluble con la causa hasta el juicio oral y la sentencia. El cuarto eslabón, previsto para prevenir la prisión provisional (por recomendación del CGPJ), exige tomar las impresiones dactilares por duplicado desde el inicio: un ejemplar se incorpora a la causa y el otro acompaña al mandamiento de prisión, quedando bajo custodia de la Oficina de Régimen del centro penitenciario si se decreta el ingreso — este cuarto eslabón no existe para menores de edad (impreso azul, solo 3 cajetines de impresiones). Si no puede obtenerse la impresión de un dedo (mutilación, lesión), se sustituye por el dedo medio, anular o pulgar de la misma mano (art. 5.3 RD 1553/2005, modificado por RD 869/2013).

3. Impresos normalizados y menores extranjeros no acompañados

Los tres impresos normalizados, actualizados en 2023 (WebPol, pestaña "Impresos") conforme a la Guía del lenguaje inclusivo de la ONIG, son: el impreso amarillo (Identificación de Detenidos, mayores de edad, 4 cajetines de impresiones), el impreso azul (Identificación de un Menor, 3 cajetines) y el impreso MENAS (Identificación de Menor Extranjero No Acompañado, creado en 2012 y actualizado en 2023, conforme al art. 215.1 del Reglamento de la LOEX tras su modificación por LO 2/2009), con 3 cajetines de impresiones de ambos índices que se cumplimentan sucesivamente en la dependencia policial de presentación (UFAM, ODAC), en la Unidad de Extranjería, y en la Unidad de Policía Científica.

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Unidad 12

Armas de dotación individual

1. Marco legal del deber de porte

El art. 9 LO 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece como deber de los Policías Nacionales portar y utilizar el arma en los casos y formas previstas en la normativa vigente. El art. 24 concreta que, durante el tiempo que presten servicio, irán provistos de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino o servicio desempeñado, debiendo mantenerse permanentemente actualizados mediante los correspondientes procesos formativos en su uso y en el de los demás medios coercitivos.

Las armas pueden ser de dotación individual (entregadas en depósito personal e intransferible mientras el agente permanezca en servicio activo) o de dotación colectiva (normalmente armas largas, depositadas en las armerías para uso general). Todo Policía Nacional dispone de un arma corta reglamentaria individual guiada a su nombre: la pistola Star, modelo 28 PK, o la Heckler & Koch USP Compact, que progresivamente sustituye a la primera. Son las únicas armas autorizadas en servicios uniformados, salvo unidades especiales.

2. Características técnicas comparadas

Ambas son armas semiautomáticas de doble y simple acción, calibre 9 mm Parabellum (9×19), con cierre de recámara por encastre de cañón y cerrojo: sistema Browning-Colt en la Star (resaltes del cañón que encajan en las llaves guarda de la corredera) y sistema Browning-Peter o Browning mejorado en la H&K (macizo de la recámara que encaja en la ventana de expulsión).

CaracterísticaStar 28 PKH&K USP Compact
Longitud del cañón98 mm91 mm
Longitud total193 mm173 mm
Capacidad15+1 (recámara)13+1 (recámara)
Presión en simple acción≈2 kg≈2 kg
Presión en doble acción≈3,6 kg≈5,1 kg

La USP Compact presenta ventajas respecto a la 28PK: seguro automático de aguja, palanca de desamartillado y retén del cargador ambidextro.

3. Grupos mecánicos

Ambas pistolas se estudian a partir de tres conjuntos: armazón o armadura (pieza que se empuña y enlaza el resto de mecanismos mediante la palanca de retenida; en la 28PK es de aluminio con bastidor independiente, en la USP Compact es de polímero sin cachas separables, con guardamonte amplio y carriles para linterna o láser), corredera (se desplaza sobre raíles y aloja cañón, resorte recuperador, elementos de puntería, extractor y aguja percutora) y cargador (tubo, elevador, resorte y placa, cerrado con tapa de base; el de la H&K tiene dos cartuchos menos de capacidad e indicadores de carga).

4. Mecanismos de seguridad automáticos y manuales

Ambas armas disponen de seguros automáticos (actúan sin intervención voluntaria del usuario): el seguro de caída (impide la caída del martillo si escapa accidentalmente del fiador, mientras el disparador no esté oprimido), el seguro de acerrojamiento incompleto (el interruptor desconecta la biela del disparador si la corredera no está bien cerrada) y, solo en la H&K, el seguro automático de aguja (traba la aguja percutora impidiendo su movimiento por inercia, y solo se desactiva mediante el trinquete de control al final del recorrido del disparador).

El seguro manual se acciona a voluntad: en la 28PK es un cilindro en la corredera que bloquea o libera la aguja, manipulable con palancas a cada lado; en la USP Compact es una palanca en el armazón con tres posiciones (seguro, fuego y desamartillado), siendo esta última su función añadida más destacada, que permite pasar de simple a doble acción sin manipular el martillo manualmente.

5. Limpieza y mantenimiento

La limpieza y mantenimiento corresponden a quien tiene el arma en dotación, debiendo realizarse tras cada práctica, con escobillón de alambre, escobillón de cerdas, disolvente y aceite para armas. Se distingue entre limpieza normal (cañón, recámara, corredera y armazón) y limpieza principal o completa (con despiece total, solo realizable por personal habilitado). Periódicamente conviene vaciar los cargadores para no fatigar los muelles, e inspeccionar visualmente la munición de servicio.

6. Plan Nacional de Tiro (PNT)

Regulado por la Circular de 10 de julio de 1989 de la Dirección General de la Policía, establece la obligatoriedad de las prácticas de tiro con periodicidad trimestral como norma general (mayor frecuencia en unidades específicas). Se estructura en tres partes: determinación y desarrollo de las prácticas, personal encargado y medios necesarios, controlándose mediante la cartilla de tiro. El PNT tiene 5 niveles (los cuatro primeros comunes, con 25 cartuchos calibre 9P; el quinto exclusivo de unidades especiales). El cumplimiento genera doble responsabilidad: la del propio funcionario (arts. 5.6 LO 2/1986 y 7.1.i y 9.r LO 9/2015) y la de los mandos que deben velar por su ejecución (arts. 2.2 y 18 LO 9/2015, art. 7 RD 1487/1987 y art. 3 RD 2/2006).

7. El bastón policial extensible

Regulado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de diciembre de 2020, es un arma de dotación individual de asignación temporal, condicionada a la formación teórico-práctica previa. Consta de tres tramos y un botón de desbloqueo en la empuñadura, pudiendo desplegarse con sacudida o de forma discreta con ambas manos; pasa revista junto con el arma corta reglamentaria. Su empleo se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5 LO 2/1986), pudiendo usarse para conducir, reducir, inmovilizar o detener ante: riesgo para la vida o integridad física; resistencia activa peligrosa; actitud violenta previsible o ya producida; o amenaza con armas u objetos peligrosos. En caso de impacto, debe procurarse evitar cabeza, cuello, genitales y columna vertebral, y se desaconseja su uso con embarazadas, menores de 14 años, personas de edad avanzada o débiles de salud, así como para el restablecimiento del orden público en manifestaciones.

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Unidad 13

Armas de dotación colectiva

1. Introducción

Las armas de dotación colectiva (normalmente armas largas) no se asignan de forma personal e intransferible, sino que permanecen depositadas en las armerías de las dependencias policiales para su uso general por el personal habilitado y formado en cada una de ellas. La escopeta Franchi SPS-350 PN sustituyó al subfusil Star Z-70 como arma larga de dotación colectiva por excelencia; en 2022 se han adquirido subfusiles CZ Scorpion (calibre 9P) para sustituir los restantes Z-70 y escopetas en estas misiones. También ha proliferado el uso del subfusil HK MP5 y el fusil HK G36 en servicios de seguridad (especialmente en servicios centrales), permaneciendo además fusiles CETME en muchos armeros.

2. La escopeta Franchi SPS-350 PN

Presenta ventajas para el servicio urbano frente a armas de inspiración militar por la versatilidad de su munición: su sistema de repetición manual (pumping o corredera) permite emplear con garantía cualquier cartucho de su calibre. Características: calibre 12×70; 4+1 disparos en recámara; longitud del arma 830 mm y del cañón 350 mm; peso descargada ≈2,7 kg; sistema de puntería de solista y punto de mira. Se compone de los grupos de culata, disparo (seguros manual y automático, serpentín, transportador), cerrojo (extractor, grapón, percutor), carcasa (tubo depósito) y cañón (con rosca para bocacha, chokes o dispersores).

El seguro automático (leva junto al guardamonte) se activa al cerrar el cerrojo y cumple tres funciones: bloquear el carro adelantado hasta el disparo, desconectar la biela del disparador del serpentín impidiendo el disparo con arma mal acerrojada, y permitir desbloquear el carro para abrir la recámara sin disparar. El seguro manual (pieza cilíndrica delante del guardamonte: posición roja = fuego, negra = seguro) bloquea el movimiento del serpentín. Para descargar y dejar el arma en el armero se extraen primero los cartuchos del tubo depósito y después el de la recámara.

3. El subfusil HK MP5

Diseñado en los años 60, cuenta con múltiples variantes (MP5, MP5K —más compacto, para protección y escolta—, MP5SD —con silenciador—), presentes en unidades especiales (GEO, GOE, algunas UIP) y servicios de seguridad estática. Características comunes: calibre 9×19 mm (9P); longitud de cañón 225 mm; distancia eficaz 100 m; cargador de 30 cartuchos (opción de 15); cadencia ≈800 disparos/minuto; sistema de acerrojamiento por retroceso con cierre de rodillos semirrígido y cañón fijo. Presenta ventajas de seguridad frente a su predecesora la Star Z-70, al dispararse con el cierre adelantado.

4. El fusil HK G36 CV

Arma de funcionamiento automático por toma de gases con cierre de cabeza giratoria, con caja de mecanismos, empuñadura, culatín plegable y guardamanos en material sintético, lo que la hace muy ligera. Puede emplearse en modo automático y semiautomático. Características: calibre 5,56×45 mm; longitud de cañón 228 mm; distancia eficaz ≈800 m; alcance máximo 2.860 m; cargador de 30 cartuchos; cadencia ≈750 disparos/minuto. Su elemento más característico es el sistema dual de puntería: visor réflex de punto rojo (encare rápido) y visor óptico con retícula (disparo de precisión).

5. El fusil de asalto CETME modelo C

Arma portátil que, mediante palanca selectora, dispara en automático o semiautomático; pertenece al grupo de cierre por retroceso de masas con acerrojamiento semirrígido y cañón fijo. Características: calibre 7,62×51 mm; longitud de cañón 450 mm y del arma 1.015 mm; peso ≈4.200 g; alcance eficaz 400 m; cargador de 20 cartuchos. Admite visor óptico, visor de infrarrojos, bípode y bocacha antidisturbios. Su empleo policial queda reservado a situaciones excepcionales.

6. El inmovilizador eléctrico (Taser)

Incorporado desde 2020 y regulado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de diciembre de 2020, es un instrumento disuasorio que transmite impulsos eléctricos de alto voltaje, bajo amperaje y corta duración (5 segundos), interfiriendo las transmisiones neuronales a los músculos y provocando una incapacitación temporal neuromuscular localizada solo en la zona alcanzada por las sondas (por lo que un impacto en un solo miembro no garantiza una reducción completa). Se manipula con las mismas medidas de seguridad que un arma de fuego, aunque la zona preferida de impacto es la espalda (idealmente una sonda en la zona lumbar y otra en pierna o glúteo). Aloja dos cartuchos con dos sondas cada uno, propulsadas por gas inerte; la separación mínima entre sondas para su efectividad es de 30,5 cm, y la distancia máxima de empleo es de 7,62 m (longitud del cable). Pueden efectuarse dos disparos, y en circunstancias excepcionales cerrarse el circuito con los bornes delanteros con fin disuasorio.

Su empleo se rige por los mismos principios y supuestos que el bastón policial extensible (riesgo vital, resistencia activa peligrosa, actitud violenta o amenaza con armas), desaconsejándose con embarazadas, menores de 14 años, personas de edad avanzada o débiles de salud, cerca de sustancias inflamables o con personas en altura. Tras la descarga es fundamental la rápida contención del sujeto (esposamiento) para evitar exposiciones prolongadas, y activar los servicios sanitarios de emergencia si se sospecha influencia de alcohol, drogas o enfermedad mental. Incorpora trazabilidad tecnológica de su uso y activa automáticamente la cámara corporal asociada (con 30 segundos previos de grabación); no es un sustituto del arma de fuego, sino un medio coercitivo más, sujeto a supervisión de los mandos y a responsabilidad disciplinaria por su uso indebido.

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